lunes, 12 de marzo de 2012

CONFERENCIA SOBRE EL ESTADO SOCIAL

El Gerente de Adispec, D. Juan García Sentandreu impartió recientemente una conferencia en el Ateneo Republicano Marítimo "Blasco Ibáñez" de Valencia la conferencia titulada "EL ESTADO SOCIAL" que reproducimos por su interés.

EL ESTADO SOCIAL ESPAÑOL. Los derechos fundamentales en el estado social y democrático de derecho Por Juan García Sentandreu Conferencia impartida en el Ateneo Blasco Ibáñez

I.-EL ESTADO SOCIAL SUCESOR DEL ESTADO LIBERAL

La Constitución española de 1978 proclama en su primer artículo que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Pero para llegar a esta formulación política, crisol de una nueva voluntad constituyente del pueblo español durante la transición democrática, la historia del constitucionalismo refleja con carácter previo el fracaso del sistema liberal tras la segunda Guerra Mundial y la necesidad del Estado tradicional o liberal-burgués de adaptarse a las circunstancias y necesidades sociales de la sociedad industrial y postindustrial de las que serían beneficiarios no sólo las clases obreras sino, incluso, las clases medias que conformarían una nueva mayoría social.

Así pues, es el propio Estado Liberal el que asume el reto de autotransformarse para salvar parte de sus estructuras capitalistas e impedir volver a los regímenes totalitarios de corte fascista o de corte comunista. Para ello era necesario que el estado asumiera la orientación y control de los procesos económicos sin hacerlo de la propiedad de los medios de producción como preconizaba el sistema socialista.

II.- LA FORMULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL

En el nuevo Estado social, que pretende huir precisamente de la revolución social, se conviene que su fortaleza dependerá, en cualquier caso, del nivel moral y material de la ciudadanía, siendo la erradicación de la miseria no sólo una exigencia ética sino, esencialmente, una necesidad histórica.

Con la formulación que hace el artículo primero de la Constitución española del Estado social hemos de percibir la transcendencia política y jurídica que tiene la nueva norma y su propia misión interpretativa de todo el texto constitucional.

La formulación constitucional moderna del estado social establece una interrelación e interdependencia entre las tres calificaciones que recibe el estado –social, democrático y de Derecho- hasta tal punto que no sólo se complementan sino que, incluso vienen a contrarrestarse ante el peligro de exceso de cualquiera de ellos: El Estado no puede ser social sin ser democrático y ninguno de ambos adquiere carta de naturaleza si no es bajo el manto y legitimidad que otorga el imperio de la ley.

III.- CARACTERISTICAS DEL ESTADO SOCIAL

1.- El Estado social busca la NEUTRALIZACIÓN de los efectos disfuncionales del desarrollo económico y social no controlado. Hay que recordar que el estado Liberal no debía ni podía modificar el orden social y natural, mientras que su sucesor, el estado social, asume que la sociedad, dejada a la suerte de sus mecanismos autoreguladores, conduce a su propia destrucción y a la irracionalidad.

2.- El PROGRESO TECNICO es un factor determinante dentro del Estado social ya que le permitirá garantizar al ciudadano sus necesidades vitales.

3.- El Estado social no niega los valores del Estado Liberal (la libertad y la igualdad) sino todo lo contrario, los asume y trata de hacerlos cada día más efectivos dotándoles de un contenido material. Así, el derecho y valor fundamental de la libertad de los ciudadanos formulado legalmente no adquiere su verdadero contenido material si no va acompañado de una serie de condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real.

4.- El cuarto factor o característica del Estado Social es su RESPONSABILIDAD frente a los ciudadanos a los que deberá de garantizar unos “mínimos vitales” para hacer efectivo el valor de la libertad. Se trata de establecer las bases económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos garantizados por aquel, pueda desenvolverse. Es lo que ha venido a llamarse la “procura existencial”.

5.- En quinto lugar hay que señalar que esta “procura existencial” del Estado Social no se agota en medidas tomadas a favor de las clases necesitadas sino que es una característica de este que se extienda a la generalidad de los ciudadanos. El Estado, de esta manera, se responsabiliza de prestaciones y servicios para que TODOS LOS CIUDADANOS cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales puedan ejercer su libertad.

6.- La sexta característica del Estado Social es EL RECONOCIMIENTO de dichos derechos sociales. Así, la Constitución española de 1978 regula en el Capítulo tercero del Titulo Primero, artículos 39 a 52, los derechos sociales a la sanidad, la vivienda, las ayudas a la maternidad, la ayuda a la discapacidad o dependencia, etc.

7.- El Estado social es REDISTRIBUIDOR DE RENTAS mediante el sistema tributario lo que le permite satisfacer las demandas sociales de la ciudadanía. Mediante un sistema de redistribución de cargas proporcional a la capacidad económica del ciudadano, el estado recauda los medios con los que hará efectiva sus políticas sociales que se le demandan.

8.- La octava característica del estado Social se la otorgan los procesos de representación que adquieren las diferentes interlocuciones más allá de la representación política y que alcanza no sólo a la orgánica dependiente del propio estado sino a todos los agentes sociales implicados en la representación laboral y empresarial.

IV.- LA CRISIS DEL ESTADO SOCIAL

Como todos los sistemas, también el estado social busca su legitimidad, no sólo en el consenso social o lo que podríamos llamar la legitimidad democrática sino, especialmente, su legitimidad de eficacia en la medida en la que los poderes públicos logran el asenso popular por la efectividad de sus medidas o, lo que es lo mismo, de una buena administración.

Esta nueva legitimidad de la eficacia resulta transcendente desde el punto de vista del derecho constitucional porque afecta a la significación y a la metodología de este porque la Constitución español es cierto que ha alcanzado una verdadera normatividad pero también ha demostrado su incapacidad para prever todas las cuestiones y todos los problemas que se le plantean a los ciudadanos, incluso en la eficacia de la proclamación de diversos derechos fundamentales o derechos humanos.

El estado social, recordemos lo que hemos dicho antes, no sólo comporta la exigencia del imperio de la ley –como lo era en el estado liberal- Comporta también una completa renovación del derecho llevada a cabo por todos los órganos estatales y por la administración en la realización diaria de la idea social del Derecho.

Con la descentralización y la creación del denominado Estado de las autonomías el número de actores de las políticas sociales aumentan supuestamente para la consecución ordenada de todos y cada uno de los fines del Estado social.

El éxito o fracaso del diseño constitucional del modelo de Estado social descentralizado dependerá, pues, del éxito de cada una de las autonomías españolas y su compromiso y eficacia en la consecución de las políticas sociales del propio Estado social. Pero con ello se torna más compleja la dimensión jurídica y garantista del estado de Derecho que ha de procurar técnicas de control y de interrelación de las diversas partes del Estado y de todos sus actores social ante el considerable aumento del despilfarro y la corrupción administrativa que suponen un serio peligro para la legitimidad del propio estado social.

Si bien es cierto que el nuevo Estado Social no otorga a los derechos sociales reconocidos en el Capítulo Tercero del Titulo Primero de la Constitución el mismo valor constitucional que otorga a los derechos fundamentales que no quedan a merced del legislador sino del propio constituyente y que se formulan a través del ejercicio soberano directo, pero los derechos sociales han adquirido tal protagonismo y valor sustancial que muchos tratadistas hablan ya de “derechos sociales fundamentales”.

De esta manera, la categoría de derecho fundamental que adquieren los derechos sociales se equiparan al rango jerárquico de innumerables derechos humanos y su consecución y satisfacción y, consiguientemente, la legitimación del Estado social, dependerá de la eficacia de los mecanismos de vigilancia y control de todos actores que intervienen en el mismo estado social y del éxito de los resortes que se establezcan para superar el riesgo de ser arrastrado por las crisis económicas y la propia dinámica del capitalismo actual.

En este sentido, hemos de tener presente que la crisis económica conlleva también la crisis de la actuación social del estado y la propia crisis de su legitimidad.

V.- EL ESTADO SOCIAL PELIGRO: LA CRISIS SISTÉMICA.

Es portada de cualquier medio de comunicación los pavorosos efectos de la actual crisis económica en la satisfacción por el Estado social de los derechos humanos positivizados en nuestra legislación constitucional como derechos fundamentales y como derechos sociales fundamentales.

Ello nos lleva a redundar en la reflexión de que la eficacia del estado social reside, pues, en el éxito del sistema económico sobre el que se sustenta que, si hasta ahora ha sido más o menos propicio con el modelo de economía de mercado, hoy se nos presenta un panorama especialmente revelador de la fragilidad de los cimientos sobre los que este se asienta y que, por ende, también son los del propio Estado social.

En otra palabras: el estado social y sus conquistas está en serio peligro como lo está el sistema de mercado que lo sostiene.

Uno de los efectos positivos de la actual crisis financiera mundial ha consistido en suscitar una amplia reflexión colectiva, habitualmente omitida, sobre el dinero y las bases estructurales de nuestro sistema económico.

Desde hace décadas, el motor de la economía occidental ha estado en un consumo desbocado y en un crédito igualmente excesivo. La idea parece tener su lógica: “Cuanto más bienes quieran adquirir los consumidores, y cuanto más excitemos —por tanto— su insaciable deseo de consumir a través de todo tipo de tácticas y estímulos, mejor irá la economía, ya que las empresas venderán más, se crearán puestos de trabajo, etc., etc.”.

La crisis económica actual sólo constituye la faceta más visible y dramática de otra serie de crisis sectoriales que se vienen desarrollando desde hace décadas y que hasta la fecha no habían parecido especialmente peligrosas porque no habían afectado decisivamente a la producción de bienes y a las relaciones comerciales, único ámbito en el que una sociedad anestesiada es capaz de reaccionar con verdadero miedo. Si hubiéramos afrontado antes esas crisis no nos hallaríamos en el aprieto en el que hoy nos encontramos.

La convicción socialdemócrata a favor de Keynes y el Estado se sustenta en un racionalismo excesivamente optimista sobre la idea de que la razón abstracta e intervencionista, a través de la política monetaria, la inyección de liquidez en un sistema enfermo y otras medidas de estímulo estatal pueden salvarnos del desastre. Sin embargo, los analistas más perspicaces parecen de acuerdo en que tales medidas van a ser absolutamente inútiles ya que estamos ante una “crisis sistémica”, y no ante una crisis de mero ajuste o coyuntural.

La referencia al carácter sistémico de la actual crisis nos plantea el problema de la catalogación “filosófica” de la misma: ¿estamos ante una situación que significará el “fin del capitalismo”, o el fin de Occidente tal y como lo conocemos? Es decir: ¿estamos ante un “fin de ciclo” o ante una inminente “ruptura del sistema”, en palabras de Alain de Benoist?

Podemos concluir que la situación en curso es similar —un reverso necesario— a la de 1989, cuando se produjo la caída del bloque comunista, necesariamente débil por estar sustentado sobre bases falsas. El Occidente actual también tiene pies de barro, en la medida en que sus bases filosóficas (fundamentalmente sofísticas, es decir, nihilistas) son fácilmente cuestionables, aunque más duraderas que las del comunismo por estar ligadas al sistema de mercado y con una mayor participación y consenso social.

La crisis bancaria en curso ha producido el saludable efecto de que nos preguntemos algo que, casi sin excepción, ha quedado hasta ahora en la sombra: qué es realmente el dinero. Los bancos que prestan el dinero a los particulares, en realidad “crean” ese dinero como “de la nada”. Es decir: los bancos no tienen el dinero que prestan, sino que lo crean al prestarlo. Si fuéramos conscientes de esto, sabríamos que, en realidad, el dinero no puede existir sin los particulares, por lo que, en realidad, son éstos los que lo crean, al comprometerse a realizar ciertas labores útiles socialmente que corresponderán a la cantidad prestada y “creada”. Los bancos, al ocultar este esencialísimo y singular hecho, afianzan su posición de dominio psicológico y financiero, mienten a su favor y manipulan la realidad.

En el fondo, el dinero no es nada en sí mismo, y no puede existir sin el esfuerzo de los hombres, su compromiso y su confianza. Una película tan inmortal como ¡Qué bello es vivir! nos ofrece una lección inolvidable sobre la esencia del dinero: éste, en efecto, no es nada sustantivo, no es un ente con realidad propia, no es un dios ni un ídolo, sino que representa la traducción económica de algo mucho más profundo, real y hermoso: el trabajo y la inteligencia de los hombres, su unión fraternal, su fidelidad recíproca, su colaboración en pos de un florecimiento cada vez más intenso de la realidad en todos sus ámbitos. George Bailey –James Stewart en el film— pierde 8.000 dólares que suponen para su pequeño banco la bancarrota y el desastre; pero un ángel –Clarence— lo salva y le hace ver, en la riada de dólares que le ofrecen a manos llenas su infinidad de amigos al saber que está en apuros, qué es en realidad el dinero: es el signo objetivado del esfuerzo de los hombres y de sus mutuos lazos de unión.

La actual idea de que el dinero puede “crearse de la nada” (base filosófica del dinero fiduciario o de curso forzoso producido por los Bancos Centrales) es, económica y metafísicamente hablando, lo más contra natura que pueda imaginarse.

El deseo, hoy tan profundamente sentido, de entender cómo funciona nuestro sistema económico y, muy en particular, qué diablos es el dinero (y que ha convertido en inesperados best sellers varios libros divulgativos sobre economía, empezando por La crisis Ninja de Abadía o el Informe Recarte constituye el símbolo de una necesidad análoga, pero mucho más general, hoy más acuciante que nunca: la necesidad de salir de la caverna platónica, de “despertar” y volver a percibir la verdadera realidad de las cosas.

Lo imprescindible hoy es volver a repensar la realidad toda y reencontrarse con su más pura autenticidad.

Inmersos en una matrix dinerocéntrica, objetolátrica y plutocrática, y espoleados por el círculo cerrado del deseo y del consumo (motor inexcusable de un sistema económico y cultural perverso), hemos perdido la capacidad de comprender no ya sólo el significado real del dinero, sino el sentido todo de la realidad.

Y, por ejemplo, ya no sabemos que, ante la crisis pavorosa que hoy se avecina (con, por cierto, una más que probable caída —de consecuencias globales imprevisibles— del gigante norteamericano ante el derrumbamiento más o menos próximo de los petrodólares, base de la hegemonía del tal gigante); ya no sabemos, digo, que, ante esa crisis planetaria, podremos defendernos más o menos bien en la medida en que hayamos sabido crear comunidades cuyos fuertes lazos de confianza y unión mutua y cuyo capital humano de alta calidad les permitan seguir funcionando incluso ante la eventualidad catastrófica de un hundimiento del sistema financiero planetario: seguir funcionando con confianza en vez de con dinero.

Por todo ello os traigo hoy esta reflexión que, aunque no se centra en la individualización y estudio de cada uno, o de uno en particular de los derechos humanos, sí afecta a algo tan esencial como es su materialización y eficacia.

La positivización o formulación legal de los derechos humanos y los derechos sociales puede quedarse en una mera enunciación jurídica y demagógica carente de contenido si la el sistema económico de mercado sigue convulsionándose sin que verdaderamente ahondemos en las patologías endémicas de un enfermo de pronóstico reservado.

Se trata, pues, de avanzar toda vía más en la regulación, no ya de los derechos humanos, constitucionales o sociales, sino de los mecanismos de control de los mercados y en los mecanismos de control de la política y de la partitocracia sobre la que se asienta.

La corrupción de los mercados nacionales e internacionales abandonados a la suerte de la especulación global y de un mercantilismo mundializado es un serio peligro para todas las conquistas que tanto esfuerzo y sacrificio ha costado a tantos colectivos y personas que han sufrido sobre sus carnes la injusticia de la economía y de la política.

Como también lo es la corrupción de los sistemas políticos, de los partidos políticos y de una clase política cada vez más envilecida por la lucha de poder que carcomen las administraciones e incluso el tejido social al que sólo aspiran controlar para la satisfacción de sus particularísimos intereses personales o de casta.

Hay, pues, que llevar a las constituciones y al resto de legislación delegada los mecanismos necesarios y a la vez implacables que acaben con la corrupción política y la corrupción económica con el endurecimiento y agravamiento de las penas si, verdaderamente queremos hacer creíble, verosímil y moralmente defendible el Estado social y de derecho que proclama nuestra vigente Constitución Española.

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