jueves, 20 de julio de 2023

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

 Enlace de protección de datos:

https://pdf.ac/2B02cn



REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA CASA LA MOTA


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

RESIDENCIA CASA LA MOTA



Adaptado al Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales


ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 3

Artículo 1. Objeto 3

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 3

CAPÍTULO II. TITULARIDAD, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL RECURSO 3

Artículo 3.- Titularidad, ubicación, ámbito territorial y capacidad 3

Artículo 4.- Definición y objetivos 4

CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES. 5

Artículo 5.-Ingreso en la Residencia 6

5.1. Requisitos de las personas usuarias 6

5.2. Formalización del ingreso 6

Artículo 6.-Baja del recurso 7

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO 7

Artículo 7.- Principios 7

Artículo 8. Derechos de las personas usuarias 8

Artículo 9. Internamiento no voluntario. 10

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias. 12

Artículo 11. Derechos de los familiares, allegados y/o representantes legales. 12

Artículo 12. Obligaciones de los familiares, allegados y/o representantes legales. 13

Artículo 13. Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegados de las personas usuarias.. 12

Artículo 14. Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho 13

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES 16

Artículo 15.-General 16

Artículo 16.- Infracciones 16

Artículo 17.- Sanciones 18

Artículo 18.- Régimen Disciplinario 19

18.1.- Incumplimientos leves 19

18.2.- Incumplimientos graves o muy graves. 19

18.3.- Techo terapéutico. 21

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA 221

Artículo 19.- Personal 21

19.1. Funciones de las personas profesionales……………………………….……………………………….21

19.2. Derechos de las personas profesionales…………………………………………………………………22

19.3. Deberes de las personas profesionales…………………………………………………………………..23

Artículo 20.- Organización y coordinación de la Residencia. 25

Artículo 21.- Documentación técnica de la Residencia 25

Artículo 22.- Normas generales de convivencia 27

22.1. Principios básicos sobre la convivencia 27

22.2. Horario y régimen de visitas 28

22.3. Sobre las actividades de la Residencia 29

22.4. Sobre la información Residencia/familia 29

22.5. Sobre situaciones de emergencia 29

22.6. Sobre las instalaciones 29

22.7. Sobre el comedor 30

22.8. Sobre las habitaciones 31

22.9. Sobre los objetos de valor 30

22.10. Sobre las medidas higiénico-sanitarias 30

22.11. Sobre los planes de emergencia y evacuación 30

CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN 31

Artículo 23.- Régimen de participación 31

23.1. Generales 31

Asamblea de personas usuarias………….…………………………………………………………………………..31

Consejo de centro……………………………………………………………………………………………………………31

23.2. Asamblea de familias. 34

DISPOSICIONES FINALES 35

ANEXOS…………………….……………………………………………………………………………………………………….36



CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular el servicio prestado por la Asociación ADISPEC en la Residencia para personas con discapacidad intelectual CASA LA MOTA, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de Ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el Decreto 182/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos específicos para la autorización de la Residencia para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica, el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Este reglamento tiene carácter obligatorio para todo el personal que presta sus servicios en la Residencia, así como para las personas usuarias y para sus madres/padres, allegados o sus representantes legales.



CAPÍTULO II. TITULARIDAD, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL RECURSO


Artículo 3.- Titularidad, ubicación, ámbito territorial y capacidad

La Residencia para Personas con diversidad funcional intelectual CASA LA MOTA de Enguera es un centro gerenciado por la ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA (ADISPEC).

La Residencia CASA LA MOTA es un centro concertado, gestionado por una entidad de iniciativa social, destinado a prestar la atención y la asistencia necesarias, así como a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social en el propio ámbito territorial a las personas usuarias. En la actualidad tiene suscrito un acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con diversidad funcional intelectual, estando integrada dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales. 

La Residencia Casa La Mota se encuentra domiciliada en calle Paraje la Mota S/N de la localidad de Enguera, Valencia. Tiene una capacidad para atender a 36 personas con diversidad funcional intelectual.


Artículo 4.- Definición y objetivos 

La Residencia es un centro abierto y flexible de carácter convivencial, con atención integral sostenida en el tiempo, destinado a personas con discapacidad intelectual y con necesidades de apoyo extenso y generalizado que, por sus dificultades de integración y permanencia en su entorno familiar y comunitario, precisan una alternativa al hogar. 

Este recurso se caracteriza porque, además de cubrir las necesidades de alojamiento y manutención de la persona, proporciona una atención profesional interdisciplinar especializada para la promoción de la autonomía personal y social, potenciando el trabajo en red con otros sistemas de protección social y otros recursos comunitarios.

Casa La Mota funciona 24 horas al día, de lunes a domingo. Durante la semana, las personas que residen compatibilizan la estancia en el centro con la asistencia a un recurso de atención diurna, también gestionado por la Asociación Adispec. 

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Residencia Casa La Mota prestará los siguientes servicios básicos:

  • Asistencia, apoyo o supervisión.

  • Alojamiento y manutención.

  • Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

  • Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.

  • Actividades de integración en el entorno comunitario.

Estos servicios básicos se desarrollarán con carácter general con los siguientes programas:

  • Bienestar físico. Incluirá las actividades básicas de la vida diaria y los cuidados preventivos de la salud y control del estado general de la salud, con especial atención a los problemas de salud mental.

  • Bienestar  emocional.  Incluirá  la  promoción  del  bienestar  emocional  de  la  persona,  la  atención  al envejecimiento y el apoyo conductual positivo.

  • Educación integral en sexualidad, como un proceso basado en un currículum para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad.

  • Relaciones interpersonales. Trabajo sobre los vínculos personales, la comunicación y el  acuerdo,  así como la relación con la familia o grupo relacional de referencia.

  • Desarrollo personal. Fomento de la autodeterminación y la autonomía personal  y social, trabajo sobre habilidades sociales, actividades instrumentales de la vida diaria  y uso de recursos comunitarios,  y aprendizajes funcionales.

  • Inclusión social. Participación comunitaria, ocio, deporte y tiempo libre.

  • Apoyo a la gestión económica y el ejercicio de derechos.

  • Atención al envejecimiento activo.

El centro residencial tendrá la siguiente carta de servicios:

  • Atención individualizada a partir de las necesidades de apoyo, las expectativas y las posibilidades de la persona.

  • Orientación y apoyo psicológico y terapia ocupacional.

  • Orientación y asesoramiento de la unidad familiar o de convivencia.

Los servicios básicos serán totalmente gratuitos para las personas usuarias, mientras que se podrán ofertar servicios con carácter opcional y voluntario a las personas usuarias, siempre dentro de los márgenes legalmente establecidos y amparados por la acción concertada.

Para el supuesto de que se fijaran ese tipo de actividades o servicios opcionales, al inicio de cada semestre deberá facilitarse a las personas usuarias y a sus familiares la información detallada sobre el programa de actividades complementarias establecidas para dicho período, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de las mismas, el importe de gastos que conlleva cada una de estas actividades y las cantidades aprobadas por el órgano de participación del centro para los participantes, en caso de que conlleven gastos que sean sufragables por los interesados.

Asimismo, una vez aprobado el programa por el órgano de participación del centro, este será puesto en conocimiento de la Dirección Territorial de la Consellería, para su autorización por la Administración concertante.

Teniendo presente esto, con carácter general se fija la siguiente carta de servicios opcionales y detalle de precios, que no tiene carácter exclusiva ni excluyente:

  



CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES.


Artículo 5.-Ingreso en la Residencia

5.1. Requisitos de las personas usuarias:

  1. Ser mayor de 18 años y hasta 60 años en el momento del acceso al recurso. Las personas que superen los 65 años y su estado físico e intelectual o mental lo permita, podrán seguir permaneciendo en el centro hasta que su estado físico o intelectual o mental se lo impida, siempre y cuando el equipo técnico valore la idoneidad. 

  2. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad intelectual. 

  3. No padecer enfermedades físicas graves o crónicas que exijan una asistencia médica o de enfermería especializada y continuada.

  4. No presentar patrones de comportamiento agresivo o peligroso para sí mismos o para los demás, ni problemas graves de dependencia al alcohol o a otras sustancias adictivas, debiendo acreditar haber superado el tratamiento de desintoxicación y no consumo actual, en su caso.

  5. Tener una necesidad de alojamiento y soporte y no disponer, por ausencia, inadecuación o imposibilidad, de un medio familiar que les preste los apoyos necesarios para vivir con un aceptable nivel de calidad de vida, o querer vivir independientemente de su familia.

  6. Presentar un nivel de autonomía personal y social  que le permita afrontar, sin ayuda o con apoyos, las actividades básicas de la vida diaria, la convivencia social o una exigencia laboral u ocupacional.

  7. Residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

5.2. Formalización del ingreso:

  1. Las personas que se encuentren ya atendidas en cualquiera de los recursos existentes, dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales para la atención a personas con diversidad funcional, podrán continuar en la misma plaza.

  2. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que designe la Administración para la ocupación de las mismas.

  3. Mediante resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria se asignarán las plazas o servicios concertados conforme a la normativa vigente.

  4. El centro o servicio concertado admitirá a la persona con diversidad funcional designada para su atención. 

  5. Teniendo presente la obligatoriedad de admisión, en caso de que la entidad no estuviese conforme y considere que la persona usuaria no es apto por su situación bio-psico-social para el tipo de plaza concertada, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Territorial de la Conselleria mediante un informe motivado en razones y criterios técnicos, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su ingreso. 

A la vista de la documentación presentada, corresponde a la Dirección Territorial de la Conselleria resolver lo oportuno: manteniendo su decisión inicial o revocando la asignación de plaza, en caso de que tome en consideración las alegaciones y documentación presentada.

Una vez la Dirección Territorial nos comunique la concesión de la solicitud de la plaza a la persona usuaria, y éste o su familia y/o tutor se ponga en contacto con el centro, se les convocará a una reunión previa, que tendrá como objetivo suministrar todo la información necesaria para el ingreso y efectuar todo el trámite interno necesario, así como para  fijar la fecha de la incorporación.


Artículo 6.-Baja del recurso 

6.1. Dentro del respeto a lo determinado en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, serán causas de baja en la Residencia Casa la Mota:

  1. Por renuncia de la persona usuaria o de sus representantes legales.

  2. Por fallecimiento de la persona usuaria.

  3. Por traslado a otro recurso acordado por la administración competente.

Acordada la baja de la persona usuaria, sin perjuicio de los trámites internos que procedan, se comunicará a la administración competente.

Serán causas de tramitación de baja y que deberán ser autorizadas por la administración competente:

  1. Ausencia injustificada por un período de tiempo continuado superior a un mes.

  2. Las sanciones de baja impuestas como consecuencia de un procedimiento disciplinario. 



CAPÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO


Artículo 7.- Principios

Los derechos y deberes del presente Reglamento se basan en lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al amparo de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en fecha 13 de diciembre de 2006; en el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; en la Ley 11/2003, de 10 de Abril de la Conselleria de Bienestar social (ahora de Igualdad y Políticas Inclusivas), por la que se regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; y en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.


Artículo 8. Derechos de las personas usuarias

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana,  todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a:

  1. Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma. 

  2. Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resolución a su demanda del servicio, en un plazo máximo razonable que tendrá que fijarse reglamentariamente. 

  3. Recibir una atención personalizada integral, a lo largo de su ciclo vital, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios. 

  4. Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales y, en su caso, de un plan personalizado de intervención social, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible. 

  5. La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención. 

  6. La libre elección de profesional de referencia, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

  7. Disponer de un período de prueba y desistimiento y un período de adaptación conforme a las instrucciones de la Consellería.

  8. Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.

  9. Otorgar o denegar su consentimiento expreso en relación con una determinada intervención, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como para las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales o de protección. El ejercicio de de este derecho, cuya voluntariedad deberá dejarse constancia a través del consentimiento informado, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales del centro, garantizando las medidas de accesibilidad adecuadas

  10. Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención. 

  11. Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.

  12. Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. 

  13. Recibir una atención de urgencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.

  14. Acceder a su historia social única y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la información contenida, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común y sobre la protección de datos de carácter personal.

  15. Tener derecho a nombrar a una persona representante para el acceso en su nombre a la historia social única.

  16. Las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en condiciones de accesibilidad universal y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos. 

  17. Intervenir en los órganos de participación existentes, en los términos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.

  18. Ser protegidas, en su persona y en sus bienes, las personas con capacidad modificada judicialmente.

  19. Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley. 

  20. Tener derecho a que se les garantice la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada, con  apoyos a la comunicación oral, uso de la lengua de signos o con cualquier otro sistema alternativo de comunicación. 

  21. Ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, respetando sus derechos lingüísticos en los términos establecidos en la normativa vigente. 

  22. Un segundo diagnóstico, en los términos fijados reglamentariamente. 

  23. Tener asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior.

  24. Tener derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar, permanecer y salir del centro, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como para las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales o de protección. El ejercicio de de este derecho, cuya voluntariedad deberá dejarse constancia a través del consentimiento informado, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales del centro, garantizando las medidas de accesibilidad adecuadas.

  25. No ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria en la forma que se establezca reglamentariamente, y se comunicarán al Ministerio Fiscal.

  26. Tener derecho a obtener los apoyos necesarios para realizar la declaración de voluntades anticipadas o consentimiento informado previstos en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

  27. Otros derechos que se reconozcan en esta ley o en sus respectivas leyes sectoriales. 

Las personas responsables del centros garantizarán a las personas usuarias el ejercicio de los derechos que les asisten, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2019 y en el resto de la normativa aplicable, en aquello que sea de su competencia; en especial, el derecho a recibir información veraz y accesible, a la confidencialidad, la privacidad y la intimidad personal, a recibir un trato digno, a no ser sometido a ningún tipo de restricción de movimientos sin prescripción facultativa y de acuerdo con un procedimiento reglado, y al respeto a su voluntad y sus derechos y libertades fundamentales.

De igual forma, las personas responsables del centro deberán garantizar y hacer efectivo el derecho de las personas usuarias a participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, y deberá poner a su disposición los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.

Artículo 9. Internamiento no voluntario.

En caso de internamiento no voluntario en cumplimiento de la resolución de un órgano judicial o administrativo, por razón de trastorno psíquico o por cualquier otra causa legalmente establecida, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación específica al efecto.

El ingreso de personas mayores de edad en el centro es un acto libre que deberá manifestarse de forma expresa. El ingreso en el centro de una persona sujeta a medidas judiciales de apoyo puede ser decidido por quien ejerza el cargo tuitivo de acuerdo con lo que se determine en la resolución judicial que la establezca, si bien se tendrá e dar cuenta de dicho ingreso al Ministerio Fiscal. Igualmente, la persona que ejerza el referido cargo solicitará autorización judicial en os supuestos que determina el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El internamiento de una persona necesitada de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica requerirá de autorización judicial, salvo caso de urgencia, debiendo, en este supuesto, comunicar dicho ingreso al juez o jueza competente en un plazo máximo de  24 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Si con posterioridad al ingreso en un centro sobreviniese causa que requiera la adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a la persona usuaria, la persona responsable del centro deberá comunicarlo a sus familiares y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, dejando constancia de dicha notificación en el expediente de la persona. A estos efectos, las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de la necesidad de adoptar medidas judiciales de apoyo sin que se hayan efectuado las comunicaciones oportunas, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 757 de  la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Artículo 10. Deberes de las personas usuarias.

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los deberes de:

  1. Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminación y la colaboración.

  2. Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.

  3. Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo. 

  4. Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.

  5. Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social. 

  6. Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.

  7. Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada. 

  8. Participar, en su caso, en el coste del servicio de que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

  9. Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley. 

  10. Cumplir con el reglamento de régimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones.

  11. Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo. 

Incumplir estos deberes dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable. 


Artículo 11. Derechos de los familiares, allegados y/o representantes legales.

Los familiares, allegados y/o representantes legales de las personas usuarias del centro están sujetas a los derechos y deberes incluidos en sus correspondientes y respectivas normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interno en todo aquello que pudiera afectarles, así como a lo establecido en el Código Civil. Concreta y específicamente, pero sin que tenga carácter excluyendo, tienen los siguientes derechos:

  1. A realizar las visitas a las personas usuarias residentes en el centro. El régimen de entradas y salidas de residentes en los centros residenciales será libre, fomentándose la integración de las personas usuarias en el entorno normalizado de la comunidad. La dirección del centro garantizará que se puedan realizar visitas a las personas residentes, si es necesario durante las 24 horas del día. En función de las características y necesidades de las personas residentes, se podrá recomendar, a ella y a sus familiares, las horas más convenientes de visitas, que los centros incluirán en su reglamento de régimen interior y publicitarán en el tablón de anuncios.

  2. El acceso a la información contenida en la historia social única, el plan personalizado de intervención social (en adelante, PPIS), así como a cualquier otra información relativa a la persona usuaria, se efectuará siempre cumpliendo lo establecido en la normativa sobre protección de datos, así como a la que regulen de manera específica estos instrumentos técnicos de intervención en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “n” del artículo 8 de este Reglamento. En todo caso dicho acceso deberá contar con el consentimiento informado por parte de la persona usuaria y existir un interés legítimo de la persona afectada.

  3. Además, también tendrán derecho a la información sobre:

  • la evolución de la discapacidad del usuario del centro de forma periódica.

  • la atención individualizada que acorde a sus necesidades específicas recibe la persona usuaria. 

  • los servicios que se le prestan en la Residencia.

  • cualquier problema grave que esté relacionado con la persona usuaria.

  1. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias del centro tendrán derecho a recibir información, sobre su situación, siempre que, previa consulta a la persona usuaria, debiendo contar con el consentimiento informado por parte de la misma.

  2. A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro establecidos al efecto.

  3. Recibir información sobre la organización y funcionamiento de la residencia.

  4. Implicarse en las actuaciones educativas, terapéuticas, rehabilitadoras o de inserción del centro.

  5. Ser atendidos y recibidos, previa cita, por los responsables del programa individual de su familiar.

  6. Formular reclamaciones, quejas, sugerencias y agradecimientos que crean oportunas, a través de los cauces establecidos a tal efecto.


Artículo 12. Obligaciones de los familiares, allegados y/o representantes legales.

Son obligaciones de los familiares y/o representantes legales de las personas usuarias:

  1. Guardar las normas de convivencia, tolerancia, colaboración y respeto mutuo dentro de la Residencia y en cualquier otra actividad relacionada con ésta.

  2. Facilitar, respetar la dignidad y las funciones que realiza el personal de la Residencia, así como la del resto de las personas usuarias y la de sus representantes legales.

  3. Respetar los horarios establecidos.

  4. Facilitar cuanta documentación legal, personal, médica y de todo tipo que sea solicitada para la correcta gestión de la Residencia.

  5. Firmar cuantas autorizaciones y conformidades sean indispensables para la correcta gestión de la Residencia.

  6. Comprometerse personalmente a que la persona usuaria, una vez haya realizado una salida de fin de semana, de quincena o de mes, asista con regularidad y puntualidad a la Residencia y cumpla las normas y obligaciones establecidas.  En cualquier caso se tiene que justificar, por escrito, salvo impedimento excepcional, las ausencias y las solicitudes de permisos.

  7. Asistir a las reuniones a la/s que sea/n convocado/s por la Residencia y participar, dentro de sus posibilidades, en aquellas actividades para las que se les requiera.

  8. Facilitar las prescripciones e instrucciones específicas asistenciales o médicas a la Residencia para que puedan ser incorporadas a su programa individualizado.

  9. Acompañar a su familiar y/o representado legal a las visitas médicas programadas en los Centros de Salud (hospitales, ambulatorios, especialistas…).

  10. Responder y cubrir las demandas de pertenencias de la persona usuaria que solicite el personal de la residencia (ropa, calzado, material higiene).

  11. Atender y contestar a las llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, sms, cartas que emita la Residencia en caso de necesidad.

  12. Abonar los gastos de material ortopédico nuevo, en su caso, pautado por los especialistas, así como los ocasionados por reparaciones de los mismos, siempre que no sea a consecuencia de negligencia del personal de Residencia.

  13. Abonar las cantidades establecidas por la entidad titular correspondiente a los servicios externos de la Residencia, siempre que sean de carácter voluntario.  En caso de devoluciones los gastos bancarios que surjan correrán a cargo del familiar.

  14. Asistir a las convocatorias individuales que se realicen para el seguimiento de las actividades de su familiar y/o representado en las que podrá solicitar información del desarrollo de la programación individual que se está siguiendo.

  15. Seguir las pautas establecidas en el Plan de Atención Individualizado de su familiar y/o representado.

  16. Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior  de la Residencia.


Artículo 13. Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias

El ejercicio del derecho de las personas familiares y allegadas a realizar visitas ordinarias a las personas usuarias del centro dependerá, en todo caso, de la voluntad de estas últimas expresada mediante consentimiento informado y que constará en la historia social única de la persona usuaria.

En situaciones en las que la persona usuaria no pueda tomar dicha decisión, o ante grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación para la participación y toma de decisiones, se autorizarán las visitas de personas familiares o allegadas de acuerdo a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias contando para ello con la participación de aquellas personas que mejor la conocen, así como la voluntad manifestada por ella con anterioridad, que deberá constar en su historia social única, y que podrá ser acreditada, en caso necesario, por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria conocedoras de su situación.

Las visitas de personas familiares o allegadas a personas usuarias provistas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica deberán ser autorizadas por la persona que ejerza dicho apoyo, si tiene atribuidas facultades para ello en la resolución judicial que la haya nombrado, y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el párrafo anterior.

Las personas usuarias podrán solicitar a la persona responsable del centro, de manera libre y expresa, que impida o limite la comunicación de información o el acceso a la misma a personas familiares o allegadas. Dicha solicitud deberá ser expresa, y si es posible escrita debiendo quedar registrada en su historia social única.

En los casos de personas usuarias sujetas a medidas judiciales en el ejercicio de su capacidad jurídica, o con necesidad de las mismas, la persona responsable de un centro  podrá limitar o impedir el ejercicio de alguno de los derechos a  sus familiares o personas allegadas, previo informe motivado del personal de atención directa, cuando entienda que es contrario a su bienestar, cuando considere que su actitud o su comportamiento afectan negativamente a la prestación del servicio, o cuando den lugar a situaciones de riesgo o incomodidad para otras personas usuarias.

La adopción de esta medida deberá ser motivada y hacerse constar en la historia social única, además de comunicarse expresamente a la persona interesada y al Ministerio Fiscal.

Cuando la persona responsable del  centro considere que la relación de una persona usuaria con alguna persona familiar o allegada es perjudicial para su bienestar o sus intereses, y esta última sea una persona con responsabilidad legal judicialmente atribuida sobre la persona usuaria, deberá comunicarse de inmediato esta circunstancia al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar las medidas de limitación del ejercicio de los derechos previstas en el apartado anterior.


Artículo 14.- Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho

Con el fin de velar por la defensa de los derechos e intereses de las personas usuarias, las personas responsables de los centros residenciales ejercerán la guarda de hecho cuando se trate de personas menores de edad, personas con necesidad informal de apoyo que no hayan expresado su voluntad, o estén sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de las mismas. Igualmente, la ejercerá sobre cualquier otra persona usuaria que presente una circunstancia sobrevenida e imprevista que lo haga necesario, ante la ausencia o imposibilidad de contactar con la persona responsable legal. En Todos estos casos se efectuará comunicación a la persona representante legal y, en su caso, a la Fiscalía.



CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 15.-General 

Para el supuesto de que así fuera, el presente Capítulo no será de aplicación para aquellos casos en los que las conductas/acciones realizadas por las personas usuarias estén causadas por su diagnóstico y/o trastorno asociado temporal o crónico en cuyo caso se abordará desde el ámbito terapéutico.


Artículo 16.- Infracciones

Las infracciones o actuaciones anómalas de las personas usuarias de la residencia o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

  1. Cualquier acto injustificado o falta de disciplina que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento de la residencia o de la convivencia.

  2. Agredir verbalmente, amenazar o coaccionar con carácter leve a otras personas usuarias, a los profesionales de la residencia o terceros.

  3. Realizar pequeños hurtos de materiales, bienes o enseres de la residencia, de los profesionales o de otras personas usuarias, cuyo valor sea inferior de 30 euros.

  4. No acudir a la residencia sin motivo justificado tres días en el período de un mes.

  5. Utilizar indebida o descuidadamente las instalaciones, los bienes materiales y/o enseres de la residencia, de los profesionales o de otras personas usuarias.

Son infracciones graves:

  1. La reincidencia de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de 3 meses.

  2. Cualquier acto injustificado o de falta de disciplina que perturbe gravemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento de la residencia o de la convivencia.

  3. Agredir, amenazar, insultar o coaccionar físicamente a otras personas usuarias, a los profesionales de la residencia o terceros.

  4. Hurto de materiales, bienes o enseres de la residencia, de los profesionales o de otras personas usuarias cuyo valor sea superior a 30 euros.

  5. Deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos de la residencia, de otras personas usuarias o del personal de la residencia.

  6. No acudir a la residencia sin motivo justificado de cuatro o diez días en el período de un mes.

  7. Ausentarse sin previo aviso ni justificación durante el horario de actividades de la residencia.

  8. Utilizar aparatos o herramientas no autorizados y que pongan en riesgo su integridad personal o la de los demás.

  9. Falsear u ocultar datos relevantes o aportar datos inexactos importantes en relación con la condición de persona usuaria.

  10. No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter leve.

Son infracciones muy graves:

  1. La reincidencia de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de 2 años.

  2. Realizar acciones que atenten de forma grave a la integridad física y/o psicológica a otras personas usuarias, a los profesionales de la residencia o terceros.

  3. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos, que sean relevantes en relación con la condición de persona usuaria y que pudieran suponer un riesgo para el resto de personas usuarias o profesionales.

  4. Sustracción, con fuerza en personas o cosas, de bienes u objetos de la residencia, de otras personas usuarias o del personal de la residencia.

  5. Deteriorar grave e intencionadamente las instalaciones y/o equipamiento de la residencia. 

  6. No acudir a la residencia sin motivo justificado once a veinte días en el período de mes.

  7. No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter grave o muy grave.


Artículo 17.- Sanciones

Aún en el supuesto de que exista una intervención multidisciplinar sobre la conducta infractora de la persona usuaria, las sanciones arriba previstas serán aplicadas, con independencia de la citada intervención. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán atentar contra la dignidad de la persona sancionada, ni podrán consistir en ofensas verbales, castigos corporales o privación de alimentos.

Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:

  1. Por infracciones leves:

    1. Amonestación verbal.

    2. Amonestación escrita.

    3. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades extraordinarias de la residencia hasta un máximo de 15 días.

    4. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la residencia por un periodo no superior a 15 días.

    5. Reparación del daño, en su caso.

  2. Por infracciones graves:

    1. Expulsión temporal de la residencia por un tiempo no superior a 15 días, para el caso de que ello fuera posible.

    2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o en la participación en actividades extraordinarias de la residencia durante un tiempo de entre 16 días a 2 meses.

    3. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la residencia por un periodo de entre 16 a 20 días.

    4. Reparación del daño, en su caso.

  3. Por infracción muy grave:

    1. Expulsión temporal de la persona usuaria por un tiempo de entre 16 a 30 días, para el caso de que ello fuera posible.

    2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o en la participación en actividades extraordinarias de la residencia durante un tiempo de entre 2 a 6 meses.

    3. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la residencia por un periodo de entre 21 días a 3 meses.

    4. Reparación del daño, en su caso.

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, familiares y sociales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales del infractor.


Artículo 18.- Régimen Disciplinario

18.1.- Incumplimientos leves

El/la directora/a y/o personal técnico de la residencia, dentro de su ámbito de actuación, será competente para decidir las acciones correctivas previstas en el presente Reglamento que se deriven de incumplimientos leves.

Con carácter previo a la aplicación de la sanción correspondiente, el Director y/o personal técnico podrán acordar la celebración de un acto de conciliación o proceso de mediación.

18.2.- Incumplimientos graves o muy graves

El equipo profesional de la residencia participará en la imposición de faltas graves y muy graves. El procedimiento sancionador para infracciones graves o muy graves se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regule lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.

18.2.1.- Iniciación por la Dirección del Centro

  1. De oficio.

  2. A instancia motivada del personal técnico del Centro o por los representantes legales de las personas usuarias.

  3. Por orden superior.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación suscrito por la Dirección del centro, podrá este abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de incoar el procedimiento.

En los supuestos de falta grave o muy grave el equipo profesional de la residencia deberá emitir informe preceptivo, pero no vinculante, con carácter previo a la resolución del expediente.

18.2.2.- Instrucción

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por el/la Gerente de la Asociación ADISPEC o persona en quien delegue.

Existen una serie de trámites que se desarrollan durante la fase de instrucción: 

  • Trámite de Alegaciones y proposición de prueba

Los interesados o sus representantes legales podrán, aducir alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio y solicitar la práctica de prueba que consideren oportuna.

Cuando la persona instructora no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. 

En tal caso, sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

En los supuestos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la entidad, estos deberán ser asumidos íntegramente por el solicitante.

  • Trámite de Informe

A efectos de la resolución y si el procedimiento así lo aconsejara, la persona instructora podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para resolver.  En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Los informes serán facultativos y no vinculantes, siendo evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permitan o exija otro plazo mayor o menor.

En los supuestos de falta grave o muy grave el informe del equipo profesional de la residencia será preceptivo, aunque no vinculante.

  • Trámite de audiencia

Instruidos el procedimiento, y formulada la propuesta de resolución por el instructor, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

  • Terminación

La forma de terminación del procedimiento es mediante una resolución emitida por el/la Presidente/a de la Asociación ADISPEC que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente, la cual deberá estar suficientemente motivada.

En el caso de sanciones muy graves se dará traslado a la Dirección Territorial de la Consellería competente en Servicios Sociales, para su conocimiento y efectos oportunos. 

Cuando se trata de la medida de expulsión temporal, por infracciones graves o muy graves, será aprobada por resolución de la Dirección Territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales. 

18.3.- Techo terapéutico

En caso de bajas o traslados por haber alcanzado el techo terapéutico, se regulará un procedimiento especial que garantice el derecho de la persona usuaria a no cesar la atención en un recurso residencial especializado. 

En ningún caso se podrá utilizar el procedimiento sancionador y deberá documentarse el proceso rehabilitador, así como las actuaciones que justifiquen cómo se ha llegado a la situación actual, que deberá ser motivado por el equipo técnico. Bajo ningún concepto el centro podrá actuar de forma unilateral, por lo que deberá ser comunicado con anterioridad a la Dirección Territorial correspondiente, a familiares o responsables legales. Será la Dirección Territorial la encargada de valorar la situación y autorizar la baja o traslado por haber alcanzado el  techo terapéutico y será preceptivo el informe del supervisor de departamento.



CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA


Artículo 19.- Personal

Los profesionales que atienden la Residencia deberán poseer la formación y experiencia idóneas y adecuadas para el cumplimiento de sus funciones.

El centro residencial contará con la siguiente plantilla, que vendrá determinada por la Administración en función de la ratio de personas usuarias atendidas, desarrollando las funciones que vienen determinadas por la legislación social y laboral aplicable. 

19.1. Funciones de las personas profesionales

Los profesionales tienen como funciones:

  1. El seguimiento y observación de las personas usuarias y la prestación puntual e individual de todos los servicios y atenciones que de su cargo se derivan en todas y cada una de las dependencias de la residencia.

  2. La prestación de los apoyos necesarios en sus tareas y actividades destinadas a la consecución de los objetivos específicos su programa individual.

  3. La realización o complementación de aquellas tareas que los diferentes estados invalidantes lo requieran para el buen funcionamiento de la residencia.

  4. La custodia y supervisión de las personas usuarias o grupo asignado

  5. La custodia de las normas internas establecidas para el centro. 

  6. La custodia de la información reservada sobre las personas usuarias.

  7. La custodia de las instalaciones y bienes del centro.

  8. La asistencia a Asambleas del centro y asunción de funciones de moderación.

  9. Supervisión y seguimiento de los programas terapéuticos de ajuste personal y laboral. 

  10. La información puntual a familiares.

  11. La asistencia a las reuniones de equipo, aportando su información y conocimiento y asumiendo las decisiones derivadas de ellas.

El Centro dispondrá de un sistema de coordinación de los distintos servicios que asegure una adecuada atención a las personas usuarias.

Los profesionales y personas usuarias de la residencia respetarán los horarios establecidos, así como realizarán las actividades programadas. Se garantizará que todos ellos tengan las suficientes oportunidades de elección en aquellas actividades que la organización de las mismas lo permita.

Las personas usuarias respetarán los bienes, enseres y materiales de la residencia y la funcionalidad de sus espacios haciendo un uso adecuado de los mismos.

19.2. Derechos de las personas profesionales

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a:

  1. Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.

  2. Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias.

  3. Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.

  4. Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial.

  5. Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente.

  6. Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social.

  7. La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena práctica profesional.

  8. Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.

  9. La supervisión profesional estableciéndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas.

  10. Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

  11. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos.

  12. Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral.

  13. Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y, en caso de ser personal empleado público, a ocupar un puesto de trabajo definido en el instrumento de ordenación del personal de la correspondiente administración pública.

  14. Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categoría profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminación de ningún tipo.

  15. Otros derechos que se les reconozcan en esta ley y su desarrollo reglamentario.

  16. Los derechos de las personas profesionales.

Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral de la residencia serán objeto de negociación colectiva, concretamente a través del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (o norma laboral que le sustituya) vigente en cada momento y demás legislación general aplicable.

19.3. Deberes de las personas profesionales

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de ajustarse en su actuación a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el código deontológico propio de su disciplina, tendrán los siguientes deberes:

  1. Respetar todos los derechos recogidos en esta ley para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos.

  2. Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que gestionan y ejercen su actividad.

  3. Informar a instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas prácticas profesionales y cualquier otra situación que, según criterio profesional y basándose en los elementos de valoración de los que disponga, pueda comportar una vulneración de derechos.

  4. Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la provisión de servicios sociales.

  5. Trabajar en red con profesionales de otros equipos, así como del resto de sistemas de protección social.

  6. Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones.

  7. Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.

  8. Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención, sus contenidos, necesidad de implicación e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible.

  9. Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten por sí mismas o a través de su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, de acuerdo con una resolución judicial.

  10. Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación, y asegurar la confidencialidad en el manejo de datos referidos a personas, situaciones y procesos de intervención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

  11. Respetar las normas de convivencia y los reglamentos de régimen interior en los centros en los que presten servicios sociales.

  12. Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollen sus funciones.

  13. Comunicar a las personas titulares del servicio cualquier situación de inhabilitación o cualesquiera otras situaciones de las personas profesionales, en las que hayan recaído sanciones de privación o de incapacitación, incluidas las que habiendo sido objeto de denuncia puedan derivar en inhabilitación para el desarrollo del ejercicio profesional.

  14. Otros deberes que se les impone en esta ley, así como los reglamentos que la desarrollan y el resto de la normativa que afecten al ámbito sectorial de atención de los servicios sociales.

Aquellos deberes y régimen disciplinario de las personas profesionales que afecten al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva, concretamente a través del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (o norma laboral que le sustituya) vigente en cada momento y demás legislación general aplicable.


Artículo 20.- Organización y coordinación de la Residencia

La Residencia organizará su funcionamiento para garantizar la atención de las personas usuarias conforme a los servicios y prestaciones establecidos en el artículo 4 de este reglamento.

Para el seguimiento y evaluación del funcionamiento, se mantendrá un sistema de coordinación interno planificado que incluya al menos:

  1. Reuniones de carácter general del equipo multiprofesional, con una periodicidad semestral. 

  2. Reuniones periódicas entre el equipo técnico, conforme al seguimiento de las programaciones y de las necesidades de atención de las personas usuarias.

  3. Todas aquellas instancias de coordinación que se valoren necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Este sistema de coordinación estará detallado en el Proyecto Global Terapéutico, con indicación expresa en cada una de las instancias de coordinación de sus objetivos genéricos y específicos, su periodicidad y la composición de los profesionales de cada una.

La dirección de ADISPEC mantendrá un sistema de seguimiento continuo de la planificación del sistema de coordinación del centro, facilitando su realización, velando por su cumplimiento e introduciendo las mejoras y/o cambios que mejoren la eficacia del mismo.


Artículo 21.- Documentación técnica de la Residencia

Las actividades que se implementan en esta Residencia no pretenden únicamente vigilar y cuidar a las personas usuarias, sino que tienen como objetivo dar respuesta a diferentes necesidades, aprovechando, de esta manera, una de las grandes ventajas de una institución de estas características, que es la de diseñar una programación individualizada. Tanto los servicios como las actividades que se han diseñado hasta el momento y aquellos que se pueden diseñar en un futuro parten de las capacidades que presenten las personas usuarias del centro.

Por ello, sin perjuicio de documentación de otra índole, en la Residencia se deberá disponer para el desarrollo de programas de atención a la persona usuaria de la siguiente documentación:

  1. Programa Global Terapéutico que, como mínimo, describa o defina:

  • los servicios que el centro oferta,

  • las principales características de la población atendida en el centro,

  • su funcionamiento organizativo y técnico,

  • los programas relacionados con la salud, el funcionamiento personal y social, la participación comunitaria y los factores contextuales de las personas usuarias.

  1. Expediente de cada persona usuaria.

El equipo técnico de la Residencia realiza una valoración del residente y un programa individual de atención. Este programa, junto a los informes y evaluaciones periódicas, consta en el expediente individual de la persona usuaria.

Este expediente de la persona usuaria, se encuentra permanentemente actualizado, realizándose como mínimo, una revisión anual del mismo, sometido a los criterios legales de la vigente ley de Protección de Datos y el plan elaborado por nuestra entidad a tal efecto, y contendrá la siguiente información:

Documentación aportada en el dossier remitido por la Dirección Territorial de Bienestar Social:

  • Certificado de grado de discapacidad

  • Resolución, si procede, de grado de dependencia

  • DNI

  • Tarjeta sanitaria

  • Sentencia de incapacidad y nombramiento de tutor, si procede.

  • Autorización judicial de internamiento

  • Documentación aportada por la persona usuaria y/o su familia en el momento del ingreso

  • Valoración inicial de la persona usuaria

  • Documentación cumplimentada en el ingreso por las distintas áreas técnicas del Centro

  • Documentación generada en cada área técnica y registros pertinentes

  • Evaluación integral de la persona usuaria de los aspectos de salud, funcionamiento, participación y entorno

  • Programa de atención individualizado y sus evaluaciones

A fin de llevar a cabo un seguimiento sistemático de la dinámica del centro su personal llevará a cabo las reuniones que se consideren necesarias, la asistencia a estas reuniones es obligatoria para los/as profesionales.

  1. Plan de Atención individualizado.

Cada persona usuaria de la residencia tendrá un plan de atención individualizado que, en base a la evaluación periódica de su salud, de sus capacidades y limitaciones en su funcionamiento y participación, de sus necesidades de apoyo en su contexto físico y social, determine sus necesidades de atención individualizada y su plan de apoyos personalizado.

Este plan tendrá un seguimiento periódico continuo y será evaluado y actualizado, con una periodicidad mínima anual.


Artículo 22.- Normas generales de convivencia

22.1. Principios básicos sobre la convivencia

La Residencia es un lugar donde conviven una pluralidad de personas que forman parte de una misma comunidad lo que significa que todos sus miembros han de atenerse a unas normas comunes de convivencia que, aun respetando los legítimos derechos y libertades de cada uno, permitan la realización de los fines comunes a todos en un espíritu de solidaridad y tolerancia. Es por ello por lo que se establecen unas normas de convivencia y de uso de la residencia, que todas las personas usuarias, padres/representantes legales y trabajadores deben conocer y respetar, en consonancia con los derechos y obligaciones reconocidos en el presente Reglamento.

22.2. Horario y régimen de visitas

La Residencia presta sus servicios de forma ininterrumpida a las 36 personas usuarias del recurso todos los días de año de las 0 a las 24 horas.

El presente reglamento reconoce el derecho de visitas tanto a los residentes como a sus representantes legales,  preservando en todo momento el normal funcionamiento de la residencia, por lo que la dirección garantizará preferentemente el cumplimiento de este derecho dentro del siguiente horario:

  • Martes y Miércoles: 18:00-19:00

  • Sábado y domingo: 17:00-19:00

En el momento del ingreso, la Residencia requerirá a los familiares/representantes legales los datos de identificación de las personas autorizadas a realizar visitas a su tutelado.

Durante las visitas, se deberán abstener de dar alimentos, tabaco, dinero y regalos a la persona usuaria sin la autorización del personal que le atiende.

En el caso de que los familiares/representantes legales o personas autorizadas deseen salir al exterior, fuera del régimen de salidas de fin de semana concertado previamente, deberán comunicarlo al personal de la Residencia con la suficiente antelación, cumpliendo con el horario de salidas establecido al efecto por la Dirección del Centro.

Si la salida en cuestión comporta comer o pernoctar fuera, se comunicará con una antelación de 24 horas.

El centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa las visitas de familiares cuando las condiciones de la persona usuaria o las actividades de la Residencia lo desaconsejen, dando traslado a la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de Servicios Sociales para su conocimiento y efectos.

Los horarios de visitas y salidas, así como sus modificaciones, serán comunicados a familiares/representantes legales y se expondrán en la Residencia en lugar visible.

El horario de atención especializada por parte de los especialistas y de Dirección se publicará en el tablón de anuncios de la Residencia o, en su caso, se comunicará  a las personas usuarias y/o familiares.

22.3. Sobre las actividades de la Residencia

Todas las personas usuarias estarán incluidos en los programas y actividades del plan de centro y del grupo social, en función de sus capacidades, limitaciones, necesidades de apoyo y preferencias.

La Residencia tendrá establecido una planificación de actividades tanto grupales como individuales, con mecanismos de seguimiento de su ejecución.

Se respetará al máximo la realización de las actividades programadas. En caso de anulación por parte de los profesionales responsables de las mismas deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de manera inmediata y se informará a las personas usuarias sobre dicha anulación y las causas.

Se exigirá puntualidad en el inicio de las actividades. En caso de ausencia o impuntualidad prolongada se comunicará a Dirección.

Se fomentará el respeto de los principios generales de convivencia en el desarrollo de las actividades.

En la medida de las posibilidades de cada persona usuaria, se promoverá la participación e inclusión activa en el entorno comunitario. 

22.4. Sobre la información Residencia/familia

Los familiares y/o representantes legales de las personas usuarias recibirán información periódica de los programas de actuación establecidos para la persona usuaria, así como de su seguimiento y resultados de la intervención individualizada.

Para aquellas personas usuarias que tengan programadas salidas a domicilio familiar de carácter periódico, generalmente fin de semana, la Residencia facilitará la información necesaria en documento al efecto. 

Con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la Residencia y para consultas de carácter exclusivamente técnico o profesional, se establecerá un horario de atención telefónica de los distintos profesionales a padres y/o representantes legales con el fin de facilitar información sobre los residentes, intercambiar opiniones o recibir información. Las reuniones solicitadas por padres y/o representantes legales deberán concertarse previamente con el profesional correspondiente.

22.5. Sobre situaciones de emergencia

El familiar responsable de la persona usuaria, o persona en quien se autorice por escrito, se personará en el Centro de forma inmediata ante el aviso recibido por situación sanitaria urgente. En caso de no poder localizarse al familiar responsable, el Centro adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservar el bienestar de la persona usuaria siguiendo el criterio  de los servicios médicos.

La persona responsable del centro o en quien delegue en su ausencia, tiene plena capacidad para adoptar las decisiones necesarias en caso de que la persona usuaria no tengas las facultades para pronunciarse en una situación de urgencia sanitaria y siempre que no se localice a su responsable legal o a sus familiares.



22.6. Traslados a servicios sanitarios y urgencias médicas

Los eventuales traslados de personas usuarias a servicios sanitarios y urgencias médicas se realizarán atendiendo al procedimiento normalizado establecido con carácter general por el Servicio Valenciano de Salud. 

El centro hospitalario público o concertado se asegurará de que el traslado de la persona usuaria se realice en condiciones asistenciales adecuadas, mediante un vehículo de transporte sanitario.

22.7. Sobre quejas, reclamaciones y sugerencias

El centro dispone de documentos oficiales e internos para formular quejas, reclamaciones, sugerencias y/o agradecimientos, las cuales serán tramitadas por el Centro conforme a los procedimientos que lo regulan.

22.8. Sobre las instalaciones

Las diversas dependencias de la Residencia se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados por lo que se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

Tanto los trabajadores, personas usuarias y visitas tendrán cuidado con las instalaciones y mobiliario, colaborando de esta forma en la conservación de los mismos.

Queda terminantemente prohibido fumar en las instalaciones.

El centro velará por el cumplimiento de las obligaciones en materia higiénico-sanitaria de las instalaciones.

22.9. Sobre el comedor

Los horarios serán los siguientes:

  • Desayuno: 8.00h

  • Comida: 13.30h 

  • Merienda: 18.00h 

  • Cena: 20.00h 

La carta mensual de los menús de comidas será supervisada por la nutricionista a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. La copia de dicha carta se encontrará expuesta en el tablón de anuncios de la Residencia. 

Aquellas personas usuarias que lo precisen por prescripción facultativa, recibirán menús adecuados a sus necesidades. 

La residencia contará con menús hipocalóricos y atenderá las necesidades alimentarias especiales de las personas usuarias con patologías específicas relevantes cuando proceda. 

22.10. Sobre las habitaciones

El residente podrá decorar la habitación a su gusto (con cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta que sus derechos los adquieren respecto a una plaza, no a la titularidad de la habitación, por ello estará sujeto a las limitaciones establecidas de manera justificada por la dirección del centro. 

Para el uso de aparatos eléctricos en las habitaciones habrá de solicitarse el permiso de la dirección.  

No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario, o productos que puedan originar un accidente.  

22.11. Sobre los objetos de valor

El centro no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en la Dirección del centro. 

El centro llevará un registro de la ropa y enseres de las personas usuarias manteniendo al día el inventario de los objetos personales.

En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección o persona responsable. Cualquier objeto que se encuentre, se deberá entregar a la Dirección o persona responsable con objeto de localizar a su propietario. 

22.12.- Uso del teléfono y otros medios de comunicación

Las personas usuarias podrán hacer uso de su teléfono móvil, conexión a Internet o chats siempre que no interfiera al normal funcionamiento del centro residencial.

Si por cualquier circunstancia las personas usuarias necesitan llamar a familiar o allegado, podrá realizarlo sin ninguna limitación en las dependencias del centro, previa solicitud a su responsable.

22.13. Sobre las medidas higiénico-sanitarias

Procederá, previa ducha o aseo personal de las personas usuarias, al cambio diario de la ropa interior y semanal de la ropa de cama, pijama o camisón, toallas y lencería de comedor y, en caso necesario, a la muda inmediata cuando las circunstancias así lo requieran. 

Se realizará limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección. 

La desinsectación y desratización será semestralmente o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresa debidamente acreditada. Los impresos acreditativos de estas operaciones estarán registrados para posibles consultas. 

Se limpiará la vajilla y cubertería después de su uso, así como otros instrumentos de uso común. Aquellos elementos de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.), serán siempre de material desechable.

22.14. Sobre los planes de emergencia y evacuación

Los planes de emergencia y evacuación pretenden optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos disponibles para controlar con rapidez cualquier emergencia y reducir al mínimo sus consecuencias, así como implantar medidas de prevención que eviten que se produzca dicha situación.

Se dispondrá de un plan de emergencia y evacuación que seguirá lo dispuesto en la normativa vigente referente a los edificios con uso residencial.



CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN


Artículo 23.- Régimen de participación

23.1. Generales

– Asamblea de personas usuarias – 

La fórmula participativa de todas las personas usuarias de la Residencia será a través de asambleas periódicas, a las que asistirán también todas las personas usuarias y profesionales del recurso que se determinen previamente.

En ellas se debatirán las cuestiones de interés de las personas usuarias y se redactará un acta a tal fin.

– Consejo de centro – 

El Consejo de centro es un órgano participativo con capacidad de decisión y de participación en la organización general, orientado a favorecer el ejercicio de la libertad de las personas, la iniciativa individual y colectiva y la propia realización personal, así como la importante colaboración en el funcionamiento del centro y en los procesos individuales y comunitarios. 

Cada componente del Consejo de centro representa a un grupo de personas concreto, siendo su función establecer una vía de comunicación entre el Consejo y las personas representadas, trasladando sus opiniones, inquietudes quejas o propuestas y generar una comunicación bidireccional. Para tal fin, las personas componentes del consejo deben mantener relaciones directas con el grupo al que representan.

El Consejo de centro se constituye como un lugar de intercambio de información entre los diferentes agentes, un espacio para consulta y un lugar privilegiado e idóneo para asesorar en la toma de decisiones.

El Consejo de centro de estará formado por:

  • Representantes de la entidad titular del centro, entre los que se incluye el responsable.

  • Representantes de las personas profesionales, de forma que estén representados todos los colectivos del equipo profesional del centro. 

  • Personas usuarias elegidas por las mismas.

  • Familiares en representación de las personas usuarias y los responsables de personas provistas de medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Representantes de los padres y familiares que tengan encomendadas funciones tutelares, conforme a la resolución judicial de modificación de la capacidad de la persona afectada. Existiendo responsables legales de las personas usuarias, debe garantizarse su representación y participación, pudiendo igualmente formar parte del Consejo de centro los representantes de las personas usuarias cuando la misma recaiga órganos de la Administración o entes públicos.

La elección de representantes de las personas usuarias y responsables legales se efectuará dentro del mismo  colectivo  de  manera  libre  y  directa,  tras  convocatoria  explícita  y  directa,  a  través  de  la presentación  de  candidaturas  y  de  votación  específica.  Para  tal  fin,  constituirán  un  proceso autogestionado en el  que no estará  presente la  entidad.  Además,  podrán constituir  una asociación independiente de la entidad a tal efecto o para otros fines.

Las personas representantes de las entidades serán nombradas tras convocatoria explícita y directa de los órganos correspondientes.

Las elecciones del personal técnico y del resto de la plantilla se realizará tras convocatoria explícita y directa para las personas profesionales.

Podrá ostentar  la  presidencia  del  consejo cualquier  persona usuaria mayor  de edad,  que no tenga incapacidad reconocida o presunta incapacidad, quien será elegida entre sus miembros por mayoría.

La  persona  que  ostente  la  secretaría  será  elegida  de  entre  sus  miembros.  Esta  comunicará  la convocatoria de las reuniones a sus componentes y a los órganos que se estime necesario. Asimismo, será la persona encargada de levantar acta de todas las reuniones.

El número de representantes de las personas usuarias,  sus responsables legales,  sus familiares y personas allegadas no podrá ser inferior a la suma de las personas representantes de la entidad y de los y las profesionales.

En caso de entidades que ostenten la titularidad de varios centros, se conformará un consejo por cada centro en el que estarán representadas las personas usuarias, sus responsables legales, sus familiares y personas allegadas del centro concreto.

En el  caso de que el  proceso de elección del  consejo resulte  inviable  por  la  no presentación de candidaturas entre las personas usuarias, la persona responsable redactará un informe explicando los términos en que se ha producido. Dicho informe se trasladará a sus responsables legales, familiares y personas allegadas que podrán constituirse en personas candidatas para el consejo de centro.

En el caso anterior, y cuando la persona responsable o el equipo técnico lo considere, se habilitarán asambleas  abiertas  periódicas  con  las  personas  usuarias  que  deseen  asistir,  convocándolas  con suficiente antelación.

El consejo tendrá reunión preceptivamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o 2/3 de la totalidad de sus miembros.

El  consejo  quedará  válidamente  constituido  cuando  estén  presentes  la  persona  que  ostente  la presidencia y la mitad de sus miembros con voz y voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, en caso de empate, la persona responsable del centro dirimirá con su voto de calidad.

Todas las personas integrantes tienen voz y voto, pudiendo delegar el voto en otra persona que forme parte del consejo. Esta delegación deberá ser motivada.

Para las situaciones específicas derivadas de los criterios organizativos y de composición se estará a lo dispuesto en el Apartado 3 del Anexo V del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales o norma que lo sustituya.

Las funciones del Consejo de centro son las siguientes:

  1. Conocer la programación y planificación anual, sus revisiones y el reglamento de régimen interior.

  2. Conocer la existencia y las condiciones particulares de los convenios, contratos y subvenciones, así como el proyecto global del centro, la memoria anual y la gestión del presupuesto del centro.

  3. Conocer el resumen económico del ejercicio que se incluirá en la memoria anual.

  4. Supervisar que las programaciones se ajusten a lo establecido por las directrices e instrucciones de la administración y a lo establecido en las normativas vigentes.

  5. Proponer  y valorar  decisiones en cuanto a la  organización de la vida cotidiana en el  centro,  como horarios, convivencia, comidas y menús, actividades, salidas, actividades de ocio u otras cuestiones que les afecten en su día a día. Estos temas deberán tratarse previamente en cada asamblea de módulo, grupo educativo o grupo terapéutico  y las decisiones tienen que posibilitar  que el  módulo o grupo educativo o grupo terapéutico tenga capacidad para tomar decisiones en la organización de su vida cotidiana. 

  6. Asistir a la persona responsable del centro de cuantos asuntos afecten al conjunto del centro.

  7. Debatir los problemas de convivencia.

  8. Conocer  cualquier  baja extraordinaria  y  manifestar  su criterio  en caso  de expulsiones  o traslados forzosos.  La  información  que  se  les  traslade  será  la  estrictamente  necesaria,  sin  vulnerar  la confidencialidad y protección de datos.

  9. Elevar a la persona responsable las propuestas para el buen funcionamiento del centro.

  10. Informar  sobre  las  quejas,  peticiones,  sugerencias  y  propuestas  que  le  sean  transmitidas  por  las personas usuarias y tratarlas en el seno del consejo.

  11. Mantener debidamente informadas a las personas usuarias, responsables legales, familiares y personas allegadas de todo aquello que pueda afectarles.

  12. Proponer programas y actividades, así como fomentar y colaborar en el desarrollo de las mismas.

  13. Proponer programas de colaboración con otros centros, entidades, organismos, recursos, entre otros.

  14. Estimular la solidaridad entre las personas usuarias procurando su integración en la comunidad.

  15. Fomentar las relaciones de convivencia entre las personas usuarias.

  16. Cualquier otra que le sea atribuida por normas reglamentarias o se desprendan de su naturaleza como órgano asesor, de participación y colaboración.

23.2. Asamblea de familias.

Con carácter anual se convocará a todos los familiares o representantes legales de las personas usuarias a una reunión dónde junto con la Dirección y Equipo Técnico del Centro se tratarán los siguientes aspectos:

  1. Información general sobre el funcionamiento general del Centro

  • Información sobre programaciones y actividades que el centro oferta conforme a su cartera de servicios.

  • Información sobre estado y gestión de las infraestructuras y equipamientos.

  • Otras cuestiones de interés general.

  1. Formulación de propuestas sobre medidas que puedan repercutir en beneficio del funcionamiento y organización del Centro o en el bienestar de las personas usuarias.

  2. Informar de las quejas, peticiones, sugerencias y propuestas de interés general que han sido transmitidas por las personas usuarias o familiares y de su gestión.

  3. Recoger propuestas y sugerencias de interés general para tratar en siguientes reuniones.
































DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- La residencia mantiene y mantendrá sistemas de coordinación y cooperación con otros recursos comunitarios con el fin de, por un lado, optimizar los medios materiales y personales y, por otro, asegurar una dinámica de paso hacia la integración social de aquellas personas usuarias que hayan alcanzado una habilitación suficiente para incorporarse a la sociedad.


SEGUNDA.- La entidad titular puede modificar en todo o en parte el presente Reglamento de Régimen Interior, siempre por causas objetivas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Residencia. Dicha modificación operará por acuerdo de la Junta Rectora de la Asociación, máximo órgano de representación de socios entre Asambleas, previa autorización de la administración valenciana.


TERCERA.- Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa de servicios sociales o a cualquier otra específicamente que le pueda ser de aplicación.


CUARTA.- El presente Reglamento permanecerá siempre disponible en la Residencia, pudiendo acceder al mismo, tanto profesionales como personas usuarias y padres o representantes legales. Igualmente quedará expuesto permanentemente en el tablón de anuncios del centro.
















ANEXOS


Anexo I. Organigrama del centro y áreas de actuación



































































Anexo II. Documento de compromiso de asistencia y conformidad con el proceso terapéutico, educativo o asistencial de la persona usuaria


COMPROMISO DE ASISTENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO TERAPÉUTICO, EDUCATIVO O ASISTENCIAL DE LA PERSONA USUARIA



D/Dña…………………………………………………………………………., con DNI nº………………….., con domicilio en…………………………….……………………, C/………………………………………, DICE:


Que mediante la firma del presente documento acepta la plaza concedida (persona usuaria, familiar, tutor o curador) y se compromete a acudir todos los días a “LA RESIDENCIA CASA LA MOTA”, sito en Enguera, C/ Paraje la Mota s/n.


En el caso que, por alguna causa justificada, la persona usuaria deba ausentarse de la residencia, y se sepa con antelación, se deberá informar debidamente a la dirección de la residencia y entregar copia de la documentación que justifique la ausencia.


Si la ausencia de la persona usuaria se debe a una circunstancia sobrevenida (no previsible), el firmante o responsable se compromete a avisar lo antes posible de la ausencia y de aportar los documentos que la justifiquen en caso necesario.


Del mismo modo, la persona usuaria es conocedora de las obligaciones y derechos que le corresponden, así como los relativos a familiares y allegados de la “Residencia Casa La Mota”, y se comprometen a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas de la Residencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Se compromete a seguir el proceso terapéutico, educativo o asistencial, donde la persona usuaria tendrá una participación activa en este proceso, conforme a lo determinado en el Reglamento de Régimen Interior.


Por otro lado, manifiesta su compromiso de mantener informado al Centro de los cambios de medicación y  diagnóstico médico incluyendo alergias alimentarias y de medicamentos que pueden producirse en la persona usuaria. 


En el caso de que por necesidad de la persona usuaria se recabe la presencia de tutor, curador, familiar o allegado, estos se pondrán en contacto inmediatamente con los responsables del centro y se personarán en el mismo si ellos lo consideran oportuno.


Y para que cause los efectos oportunos, firma el presente documento por duplicado.


EJEMPLAR PARA LA FAMILIA


En Enguera, a ___ de __________ de ________  



Fdo. Padre o tutor Fdo. Usuario/a Según caso


Conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de las Información y del Comercio Electrónico, y a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en un fichero automatizado denominado “USUARIOS” del que es titular ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA, con el fin de ser utilizados para formalizar la inscripción de las actividades y las gestiones administrativas y asistenciales derivadas de la misma. Puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, mediante escrito dirigido a ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA  C/ Portal de Almansa, s/n 46810 de Enguera (Valencia) junto con una fotocopia del DNI 

COMPROMISO DE ASISTENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO TERAPÉUTICO, EDUCATIVO O ASISTENCIAL DE LA PERSONA USUARIA



D/Dña…………………………………………………………………………., con DNI nº………………….., con domicilio en…………………………….……………………, C/………………………………………, DICE:


Que mediante la firma del presente documento acepta la plaza concedida (persona usuaria, familiar, tutor o curador) y se compromete a acudir todos los días a “LA RESIDENCIA CASA LA MOTA”, sito en Enguera, C/ Paraje la Mota s/n.


En el caso que, por alguna causa justificada, la persona usuaria deba ausentarse de la residencia, y se sepa con antelación, se deberá informar debidamente a la dirección de la residencia y entregar copia de la documentación que justifique la ausencia.


Si la ausencia de la persona usuaria se debe a una circunstancia sobrevenida (no previsible), el firmante o responsable se compromete a avisar lo antes posible de la ausencia y de aportar los documentos que la justifiquen en caso necesario.


Del mismo modo, la persona usuaria es conocedora de las obligaciones y derechos que le corresponden, así como los relativos a familiares y allegados de la “Residencia Casa La Mota”, y se comprometen a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas de la Residencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Se compromete a seguir el proceso terapéutico, educativo o asistencial, donde la persona usuaria tendrá una participación activa en este proceso, conforme a lo determinado en el Reglamento de Régimen Interior.


Por otro lado, manifiesta su compromiso de mantener informado al Centro de los cambios de medicación y  diagnóstico médico incluyendo alergias alimentarias y de medicamentos que pueden producirse en la persona usuaria. 


En el caso de que por necesidad de la persona usuaria se recabe la presencia de tutor, curador, familiar o allegado, estos se pondrán en contacto inmediatamente con los responsables del centro y se personarán en el mismo si ellos lo consideran oportuno.


Y para que cause los efectos oportunos, firma el presente documento por duplicado.


DEVOLVER LA PRESENTE FIRMADA


En Enguera, a ___ de __________ de ________  

 




Fdo. Padre o tutor                                   Fdo. Usuario/a  Según caso



Conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de las Información y del Comercio Electrónico, y a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en un fichero automatizado denominado “USUARIOS” del que es titular ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA, con el fin de ser utilizados para formalizar la inscripción de las actividades y las gestiones administrativas y asistenciales derivadas de la misma. Puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, mediante escrito dirigido a ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA  C/ Portal de Almansa, s/n 46810 de Enguera (Valencia) junto con una fotocopia del DNI