jueves, 20 de julio de 2023

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CENTRO OCUPACIONAL MIGUEL SOLER ADISPEC ENGUERA 2023

 




REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR

CENTRO OCUPACIONAL 

MIGUEL SOLER













Adaptado al Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales



ÍNDICE


  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. Objeto

    2. Ámbito de aplicación


  1. TITULARIDAD, DEFIINCIÓN. OBJETIVOS DEL RECURSO. FINALIDAD Y PRESTACIONES

Artículo 03.- Denominación y titularidad

Artículo 04.- Ubicación

Artículo 05.- Capacidad y cobertura de plazas

Artículo 06.- Definición,  objetivos y programas

Artículo 07.- Finalidad y carta de servicios


            Capítulo III.- DE LAS PERSONAS USUARIAS  Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

Articulo 8.- Requisitos de las personas usuarias

Artículo 9.-  Formalización del ingreso 

Artículo 10.- Baja del recurso 


Capítulo IV- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO

Artículo 11. Principios 

Artículo 12.- Derechos de las personas usuarias

Artículo 13.- Deberes de las personas usuarias

Artículo 14.- Derechos de los familiares, allegados y/o representantes legales

Artículo 15.- Obligaciones de los familiares, allegados y/o representantes legales

Artículo 16.- Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegados de las personas usuarias


Capítulo V- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17.- General 

Artículo 18.- Infracciones

Artículo 19.- Sanciones 

Artículo 20.-Régimen disciplinario

                   20.1. Incumplimientos leves

                  20.2. Incumplimientos graves o muy graves.

20.3. Techo terapéutico


Capítulo VI – RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL MIGUEL SOLER

Artículo 21.-Personal 

21.1. Funciones de las personas profesionales

21.2. Derechos de las personas profesionales

21.3. Deberes de las personas profesionales

Artículo 22.- Organización y coordinación del Centro

Artículo 23.- Documentación técnica del Centro

Artículo 24.- Normas básicas de organización del Centro 

24.1. Principios básicos sobre la convivencia

24.2. Régimen de visitas

24.3. Sobre las actividades del centro

24.4. Actividades en el entorno inmediato

24.5. Programa individualizado de objetivos

24.6. Sobre la información centro/familia

24.7. Situaciones de urgencia

24.8. Traslados a servicios sanitarios y urgencias médicas

24.9. Sobre reclamaciones y sugerencias

24.10. Sobre las instalaciones destinadas a taller

24.11. Sobre las instalaciones y su uso en general

24.12. Gratuidad del servicio

24.13. Horario y calendario

24.14. Comedor

24.15. Objetos de valor y dinero

24.16. Uso del teléfono y otros medios de comunicación

24.17. Respeto al mobiliario y material del centro.

24.18. Condiciones de higiene y aseo personal

24.19. Sistema de entradas y salidas del centro



Capítulo VII- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 25.-Régimen de participación

25.1. De las personas usuarias

Asamblea de personas usuarias  

Consejo de centro 

25.2. Asamblea de familias

        DISPOSICIONES FINALES

ANEXOS

Anexo I. Organigrama del centro y áreas de actuación

Anexo II. Documento compromiso  conformidad con el proceso terapéutico, educativo o asistencial
























CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regular el servicio prestado por la Asociación ADISPEC  en el Centro Ocupacional Miguel Soler para personas con diversidad funcional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de Ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias con diversidad funcional,  el personal que presta servicios en el Centro así como sus familiares  y/o representantes legales.


CAPITULO II. TITULARIDAD, DEFIINCIÓN. OBJETIVOS DEL RECURSO. FINALIDAD Y PRESTACIONES


Artículo 3.- Denominación y titularidad

El Centro Ocupacional MIGUEL SOLER de Enguera es un recurso de atención diurna gerenciado por la ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA (ADISPEC) .Es un centro concertado, gestionado por una entidad de iniciativa social, destinado a prestar la atención y la asistencia necesarias, así como a facilitar la convivencia y a propiciar la participación e integración social en el propio ámbito territorial a las personas usuarias. En la actualidad tiene suscrito un acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas con discapacidad, estando integrada dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales. 


Artículo 4.- Ubicación.

El Centro Ocupacional “Miguel Soler” tiene su domicilio en la  C/ Portal de Almansa, s/n, CP. 46.810  de Enguera (Valencia).


Artículo 5.-Capacidad y cobertura de plazas 

5.1. La capacidad del Centro Ocupacional es  de 80  personas usuarias  que proceden por un lado de distintas localidades próximas de la comarca y, por otro lado, de la Residencia de Discapacitados Psíquicos “La Mota” y de la Viviendas Tuteladas “José Maset” y  “Ángeles Perales” de Enguera todas ellas pertenecientes a la Asociación Adispec.

5.2. Las plazas del Centro Ocupacional Miguel Soler están  actualmente concertadas  con la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y por tanto están integradas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.


Artículo 6.- Definición,  objetivos y programas

El Centro Ocupacional Miguel Soler es un servicio diurno  destinado a la atención de personas con discapacidad psíquica de Enguera y Comarca. Su finalidad es asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con diversidad funcional con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo.

Los objetivos fundamentales que se  persiguen son:

  1. Potenciar hábitos y destrezas laborales de las personas atendidas en el centro

  2. Potenciar hábitos y destrezas funcionales para el ajuste personal y social de las personas atendidas en el centro.

  3. Proporcionar apoyo a la autonomía personal e inclusión social.

Estos objetivos se desarrollarán con carácter general con los siguientes programas:

  • Programa de habilitación para la ocupación, que incluirá la promoción de las habilidades y capacidades para desarrollar una ocupación concreta, de acuerdo con la planificación del  centro. El entrenamiento para el desarrollo de un trabajo ordinario (gestión de horarios, trabajo en equipo, toma de decisiones, etc.). Formación específica en función de la planificación del centro y de la red de colaboración (centro especial de empleo, empresas, etc.). Entrenamiento para la búsqueda de empleo, de empleo con apoyo o de empleo personalizado. Debe incluir el  análisis de las habilidades personales para desarrollar los procesos productivos por segmentos de producción (cada uno de los pasos que hay que llevar a cabo para la obtención del producto).

  • Programa para el  desarrollo de la autonomía personal  y la vida independiente, cuyo objetivo será la adquisición de hábitos de autonomía personal para la realización de las actividades básicas de la vida  diaria, apoyo en la gestión económica y el ejercicio de derechos.

  • Programa  de hábitos  saludables  y  promoción de la actividad física atendiendo a las  necesidades individuales. Incluirá actividad física preventiva y psicomotricidad.

  • Programa  de  atención,  orientación  e  intervención  psicológica  y  socioeducativa, para  atender  a necesidades  de estimulación cognitiva y estimulación sensorial,  salud mental,  bienestar  emocional, desarrollo  personal,  apoyo a la  comunicación y  autodeterminación,  entrenamiento en asertividad y habilidades sociales, sexualidad y relaciones afectivas.

  • Programa de orientación, apoyo y mediación familiar  o de la unidad de convivencia en las relaciones afectivas y la atención educativa y social.

  • Programa de participación e intervención comunitaria, a través de actuaciones de carácter integral y dinámico que promuevan la participación y la inclusión activa de la persona en su entorno comunitario, que incluirá el ocio y el tiempo libre.

  • Programa de atención al envejecimiento activo.


Artículo 7.- Finalidad y carta de servicios 

 7.1  La finalidad  del Centro Ocupacional Miguel Soler se basa en proporcionar a las personas con discapacidad psíquica por un lado, ocupación terapéutica para conseguir su ajuste personal, por otro lado técnicas profesionales para facilitar su integración laboral y finalmente, actividades convivenciales para su incorporación social consiguiendo así una INTEGRACIÓN tanto laboral como social lo más normalizada posible en base a condiciones de vida iguales para todos.

7.2. Para el cumplimiento de sus finalidades en el Centro Ocupacional Miguel Soler se oferta la siguiente carta de servicios:

  • Promoción y habilitación para la ocupación, que se adecuará a los distintos niveles que presenten las personas usuarias.

  • Atención integral  individualizada para la  mejora y mantenimiento de la calidad de vida personal  en función de las necesidades de apoyo. Las actuaciones de carácter polivalente y preventivo, así como su seguimiento y evaluación para la promoción de la autonomía personal  con la finalidad de conseguir mejorar o mantener el mayor nivel de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.

  • Atención,  orientación  e  intervención  psicológica  y  socioeducativa, que  atienda  a  necesidades  de estimulación cognitiva y sensorial,  salud mental, bienestar emocional, desarrollo personal,  apoyo a la comunicación, habilidades sociales, toma de decisiones, técnicas de aprendizaje y autodeterminación.

  • Promoción de la salud y actividad física, supervisión de la toma de medicación y de la agenda de visitas médicas, en su caso, y en coordinación con los servicios sociosanitarios.

  • Participación e intervención comunitaria, que promueva la participación e inclusión activa en el entorno comunitario. Esta prestación deberá coordinarse con el equipo de intervención social de referencia.

  • Orientación,  apoyo y mediación familiar  o de la unidad de convivencia. Se prestará  la  orientación, atención y apoyo a las familias o a la unidad de convivencia en las relaciones afectivas, educativas y de atención social. Se articularán actuaciones, que, de forma voluntaria, den apoyo al  entorno familiar o unidad de convivencia en la mejora del funcionamiento de la persona en la comunidad y en el entorno socio familiar (barreras arquitectónicas, rutinas familiares, generalización de aprendizajes, coordinación con servicios de zona, apoyos en el entorno…).

  • Servicios opcionales para la persona usuaria, que serán obligatorios para el centro y opcionales para la persona usuaria, que podrá utilizarlos o no:

  • Comedor

  • Transporte



CAPITULO III.- DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES


Artículo 8.- Requisitos de las personas usuarias

  1. Ser mayor de 18 años 

  2. Tener  reconocida al condición legal de persona con discapacidad intelectual

  3. No padecer enfermedad grave que precise atención sanitaria continuada

  4. No presentar alteraciones conductuales graves recurrentes que supongan un riesgo claro para la salud o integridad física propia o del resto de personas usuarias o que altere el normal funcionamiento del  Centro. 

  5. Tener reconocido el grado de dependencia y el Programa Individualizado de Atención a la Dependencia (PIA) o al menos haber solicitado el grado de dependencia. 


Artículo 9.- Formalización del ingreso

  1. Las personas que se encuentren ya atendidas en cualquiera de los recursos existentes, dentro del Sistema Público Valenciano de servicios sociales para la atención a personas con discapacidad psíquica  podrán continuar en la misma plaza.

  2. El acceso a las plazas concertadas será siempre a través del procedimiento y órgano administrativo que designe la Administración para la ocupación de las mismas.

  3. Mediante resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria se asignarán las plazas o servicios concertados conforme a la normativa vigente.

  4. El centro o servicio concertado admitirá a la persona con discapacidad psíquica designada para su atención, siempre que esta cumpla los requisitos técnicos.

  5. Teniendo presente la obligatoriedad de admisión, en caso de que la entidad no estuviese conforme y considere que la persona usuaria no es apto por su situación bio-psico-social para el tipo de plaza concertada, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Territorial de la Consellería mediante un informe motivado en razones y criterios técnicos, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su ingreso. 

A la vista de la documentación presentada, corresponde a la Dirección Territorial de la Consellería resolver lo oportuno: manteniendo su decisión inicial o revocando la asignación de plaza, en caso de que tome en consideración las alegaciones y documentación presentada.

Una vez la Dirección Territorial nos comunique la concesión de la solicitud de la plaza a la persona usuaria, y éste o su familia y/o tutor se ponga en contacto con el centro, se les convocará a una reunión previa, que tendrá como objetivo suministrar todo la información necesaria para el ingreso y efectuar todo el trámite interno necesario, así como para  fijar la fecha de la incorporación.


Artículo 10.- Baja del recurso 

Dentro del respeto a lo determinado en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, serán causas de baja en el centro ocupacional:

a) Por renuncia de la persona usuaria o de sus representantes legales.

b) Por fallecimiento de la persona usuaria.

c) Por traslado a otro recurso acordado por la administración competente.

Acordada la baja de la persona usuaria, sin perjuicio de los trámites internos que procedan, se comunicará a la administración competente.

Serán causas de tramitación de baja y que deberán ser autorizadas por la administración competente:

a) Ausencia injustificada por un período de tiempo continuado superior a un mes.

b) Las sanciones de baja impuestas como consecuencia de un procedimiento disciplinario.



CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO


Artículo 11. Principios

Los derechos y deberes del presente Reglamento se basan en lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al amparo de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en fecha 13 de diciembre de 2006; en el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; en la Ley 11/2003, de 10 de Abril de la Conselleria de Bienestar social (ahora de Igualdad y Políticas Inclusivas), por la que se regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad; en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; y en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.


Artículo 12. Derechos de las personas usuarias

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana,  todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a:

  1. Obtener una información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible, suficiente y eficaz sobre la atención social y sobre las condiciones de acceso a la misma. 

  2. Obtener una respuesta motivada, diligente y eficaz ante su demanda y obtener la resolución a su demanda del servicio, en un plazo máximo razonable que tendrá que fijarse reglamentariamente. 

  3. Recibir una atención personalizada integral, a lo largo de su ciclo vital, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios. 

  4. Disponer de un análisis de necesidades individuales, familiares o sociales y, en su caso, de un plan personalizado de intervención social, de cuya copia dispondrá por escrito y en formato accesible. 

  5. La asignación de una persona profesional de referencia que sea la persona interlocutora principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los otros sistemas de protección social y la globalidad y continuidad del proceso de atención. 

  6. La libre elección de profesional de referencia, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente.

  7. Disponer de un período de prueba y desistimiento y un período de adaptación conforme a las instrucciones de la Consellería.

  8. Participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellos, contando con los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.

  9. Otorgar o denegar su consentimiento expreso en relación con una determinada intervención, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como para las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales o de protección. El ejercicio de de este derecho, cuya voluntariedad deberá dejarse constancia a través del consentimiento informado, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales del centro, garantizando las medidas de accesibilidad adecuadas.

  10. Realizar sugerencias y reclamaciones, por medio de procedimientos reglados ágiles, accesibles y transparentes, y que estos se tengan en cuenta en el proceso de seguimiento y evaluación de la intervención. 

  11. Elegir libremente entre las medidas o las prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atiendan su situación.

  12. Recibir atención en un entorno que garantice la privacidad y la confidencialidad, con objeto de preservar su intimidad personal, su dignidad y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

  13. Recibir una atención de urgencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.

  14. Acceder a su historia social única y asegurar la confidencialidad y la privacidad respecto a la información contenida, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente sobre el procedimiento administrativo común y sobre la protección de datos de carácter personal. 

  15. Tener derecho a nombrar a una persona representante para el acceso en su nombre a la historia social única.

  16. Las prestaciones y servicios incluidos en el catálogo del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en condiciones de accesibilidad universal y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos. 

  17. Intervenir en los órganos de participación existentes, en los términos establecidos en esta ley y su desarrollo reglamentario.

  18. Ser protegidas, en su persona y en sus bienes, las personas con capacidad modificada judicialmente.

  19. Renunciar a las prestaciones concedidas, salvo que la renuncia afecte a los intereses de personas menores de edad o de personas con capacidad modificada judicialmente, o cuando se trate de medidas cuya aplicación o ejecución estén impuestas por ley. 

  20. Tener derecho a que se les garantice la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada, con  apoyos a la comunicación oral, uso de la lengua de signos o con cualquier otro sistema alternativo de comunicación. 

  21. Ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana, respetando sus derechos lingüísticos en los términos establecidos en la normativa vigente. 

  22. Un segundo diagnóstico, en los términos fijados reglamentariamente. 

  23. Tener asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior.

  24. Tener derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar, permanecer y salir del centro, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como para las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales o de protección. El ejercicio de de este derecho, cuya voluntariedad deberá dejarse constancia a través del consentimiento informado, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales del centro, garantizando las medidas de accesibilidad adecuadas.

  25. No ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión, salvo que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente de la persona usuaria en la forma que se establezca reglamentariamente, y se comunicarán al Ministerio Fiscal.

  26. Tener derecho a obtener los apoyos necesarios para realizar la declaración de voluntades anticipadas o consentimiento informado previstos en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

  27. Otros derechos que se reconozcan en esta ley o en sus respectivas leyes sectoriales. 

Las personas responsables del centros garantizarán a las personas usuarias el ejercicio de los derechos que les asisten, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2019 y en el resto de la normativa aplicable, en aquello que sea de su competencia; en especial, el derecho a recibir información veraz y accesible, a la confidencialidad, la privacidad y la intimidad personal, a recibir un trato digno, a no ser sometido a ningún tipo de restricción de movimientos sin prescripción facultativa y de acuerdo con un procedimiento reglado, y al respeto a su voluntad y sus derechos y libertades fundamentales.

De igual forma, las personas responsables del centro deberán garantizar y hacer efectivo el derecho de las personas usuarias a participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, y deberá poner a su disposición los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.


Artículo 13. Deberes de las personas usuarias

Según la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los deberes de:

  1. Adoptar una conducta basada en el respeto de los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias y profesionales que les atiendan, en la no discriminación y la colaboración.

  2. Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.

  3. Asumir y cumplir la responsabilidad que le corresponde en su propio proceso de intervención social, especialmente cuando este proceso implique a personas con menores de edad a su cargo. d) Facilitar la información veraz y suficiente sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, que sea necesaria para el acceso a la prestación que corresponda, así como comunicar sin dilación las variaciones que se produzcan en las circunstancias mencionadas.

  4. Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social. 

  5. Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.

  6. Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada. 

  7. Participar, en su caso, en el coste del servicio de que se trate, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

  8. Respetar los derechos reconocidos a las personas usuarias y a las personas profesionales en esta ley. 

  9. Cumplir con el reglamento de régimen interior del servicio. Respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones.

  10. Cumplir cuantos otros deberes se establezcan en esta ley y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio del derecho de estas a realizar sugerencias o presentar quejas y reclamaciones, cuando consideren que alguna de las cláusulas o su concreta aplicación es abusiva o vulnera algunos de sus derechos. 


Artículo 14. Derechos de los familiares, allegados y/o representantes legales.

Los familiares, allegados y/o representantes legales de las personas usuarias del centro están sujetas a los derechos y deberes incluidos en sus correspondientes y respectivas normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interno en todo aquello que pudiera afectarles, así como a lo establecido en el Código Civil. Concreta y específicamente, pero sin que tenga carácter excluyendo, tienen los siguientes derechos:

  • A realizar las visitas a las personas usuarias residentes en el centro. El régimen de entradas y salidas de residentes en los centros residenciales será libre, fomentándose la integración de las personas usuarias en el entorno normalizado de la comunidad. La dirección del centro garantizará que se puedan realizar visitas a las personas residentes, si es necesario durante las 24 horas del día. En función de las características y necesidades de las personas residentes, se podrá recomendar, a ella y a sus familiares, las horas más convenientes de visitas, que los centros incluirán en su reglamento de régimen interior y publicitarán en el tablón de anuncios.

  • El acceso a la información contenida en la historia social única, el plan personalizado de intervención social (en adelante, PPIS), así como a cualquier otra información relativa a la persona usuaria, se efectuará siempre cumpliendo lo establecido en la normativa sobre protección de datos, así como a la que regulen de manera específica estos instrumentos técnicos de intervención en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “n” del artículo 8 de este Reglamento. En todo caso dicho acceso deberá contar con el consentimiento informado por parte de la persona usuaria y existir un interés legítimo de la persona afectada.

  • Además, también tendrán derecho a la información sobre:

  1. la evolución de la discapacidad del usuario del centro de forma periódica.

  2. la atención individualizada que acorde a sus necesidades específicas recibe el usuario. 

  3. los servicios que se le prestan en el centro ocupacional.

  4. cualquier problema grave que esté relacionado con la persona usuaria.

  • Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias del centro tendrán derecho a recibir información, sobre su situación, siempre que, previa consulta a la persona usuaria, debiendo contar con el consentimiento informado por parte de la misma.

  • A formar parte e intervenir en los órganos de participación del centro establecidos al efecto.

  • Recibir información sobre la organización y funcionamiento del centro ocupacional.

  • Implicarse en las actuaciones educativas, terapéuticas, rehabilitadoras o de inserción del centro.

  • Ser atendidos y recibidos, previa cita, por los responsables del programa individual de su familiar.

  • Formular reclamaciones, quejas, sugerencias y agradecimientos que crean oportunas, a través de los cauces establecidos a tal efecto.


Artículo 15. Obligaciones de los familiares, allegados y/o representantes legales.

Son obligaciones de los familiares y/o representantes legales de las personas usuarias:

  • Guardar las normas de convivencia, tolerancia, colaboración y respeto mutuo en el centro y en cualquier otra actividad relacionada con ésta.

  • Facilitar, respetar la dignidad y las funciones que realiza el personal del centro, así como la del resto de las personas usuarias y la de sus representantes legales.

  • Respetar los horarios de visita establecidos.

  • Facilitar cuanta documentación legal, personal, médica y de todo tipo que sea solicitada para la correcta gestión del centro.

  • Firmar cuantas autorizaciones y conformidades sean indispensables para la correcta gestión del centro.

  • Asistir a las reuniones a la/s que sea/n convocado/s por el centro y participar, dentro de sus posibilidades, en aquellas actividades para las que se les requiera.

  • Facilitar las prescripciones e instrucciones específicas asistenciales o médicas al centro para que puedan ser incorporadas a su programa individualizado.

  • Atender y contestar a las llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, sms, cartas que emita el centro en caso de necesidad.

  • Asistir a las convocatorias individuales que se realicen para el seguimiento de las actividades de su familiar y/o representado en las que podrá solicitar información del desarrollo de la programación individual que se está siguiendo.

  • Seguir las pautas establecidas en el Plan de Atención Individualizado de su familiar y/o representado.

  • Cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior  del Centro Ocupacional Miguel Soler.


Artículo 16. Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias

El ejercicio del derecho de las personas familiares y allegadas a realizar visitas ordinarias a las personas usuarias del centro dependerá, en todo caso, de la voluntad de estas últimas expresada mediante consentimiento informado y que constará en la historia social única de la persona usuaria.

En situaciones en las que la persona usuaria no pueda tomar dicha decisión, o ante grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación para la participación y toma de decisiones, se autorizarán las visitas de personas familiares o allegadas de acuerdo a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias contando para ello con la participación de aquellas personas que mejor la conocen, así como la voluntad manifestada por ella con anterioridad, que deberá constar en su historia social única, y que podrá ser acreditada, en caso necesario, por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria conocedoras de su situación.

Las visitas de personas familiares o allegadas a personas usuarias provistas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica deberán ser autorizadas por la persona que ejerza dicho apoyo, si tiene atribuidas facultades para ello en la resolución judicial que la haya nombrado, y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el párrafo anterior.

Las personas usuarias podrán solicitar a la persona responsable del centro, de manera libre y expresa, que impida o limite la comunicación de información o el acceso a la misma a personas familiares o allegadas. Dicha solicitud deberá ser expresa, y si es posible escrita debiendo quedar registrada en su historia social única.

En los casos de personas usuarias sujetas a medidas judiciales en el ejercicio de su capacidad jurídica, o con necesidad de las mismas, la persona responsable de un centro  podrá limitar o impedir el ejercicio de alguno de los derechos a  sus familiares o personas allegadas, previo informe motivado del personal de atención directa, cuando entienda que es contrario a su bienestar, cuando considere que su actitud o su comportamiento afectan negativamente a la prestación del servicio, o cuando den lugar a situaciones de riesgo o incomodidad para otras personas usuarias.

La adopción de esta medida deberá ser motivada y hacerse constar en la historia social única, además de comunicarse expresamente a la persona interesada y al Ministerio Fiscal.

Cuando la persona responsable del  centro considere que la relación de una persona usuaria con alguna persona familiar o allegada es perjudicial para su bienestar o sus intereses, y esta última sea una persona con responsabilidad legal judicialmente atribuida sobre la persona usuaria, deberá comunicarse de inmediato esta circunstancia al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar las medidas de limitación del ejercicio de los derechos previstas en el apartado anterior.


CAPITULO V .- INFRACCIONES Y SANCIONES


Artículo 17.- General

Para el supuesto de que así fuera, el presente Capítulo no será de aplicación para aquellos casos en los que las conductas/acciones realizadas por las personas usuarias  estén causadas por su diagnóstico y/o trastorno asociado temporal o crónico en cuyo caso se abordará desde el ámbito terapéutico.


Artículo 17.- Infracciones

Las infracciones o actuaciones anómalas de las personas usuarias del Centro o en las actividades desarrolladas por los mismos se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

  1. Cualquier acto injustificado o falta de disciplina que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento del centro o de la convivencia.

  2. Agredir verbalmente, amenazar o coaccionar con carácter leve a otras personas usuarias, a los profesionales  o terceros.

  3. Realizar pequeños hurtos de materiales, bienes o enseres , de los profesionales o de otras personas usuarias, cuyo valor sea inferior de 30 euros.

  4. No acudir al centro  sin motivo justificado tres días en el periodo de un mes.

  5. Utilizar indebida o descuidadamente las instalaciones, los bienes materiales y/o enseres, de los profesionales o de otras personas usuarias.

Son infracciones graves:

  1. La reincidencia de de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de 3 meses.

  2. Cualquier acto injustificado o de falta de disciplina que perturbe gravemente el normal desarrollo de las actividades, del funcionamiento del centro o de la convivencia.

  3. Agredir, amenazar, insultar o coaccionar físicamente a otras personas usuarias, a los profesionales a o terceros.

  4. Hurto de materiales, bienes o enseres del centro, de los profesionales o de otras personas usuarias cuyo valor sea superior a 30 euros.

  5. Deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro , de otras personas usuarias o del personal .

  6. No acudir al  centro  sin motivo justificado de cuatro o diez días en el período de un mes.

  7. Ausentarse sin previo aviso ni justificación durante el horario de actividades del centro

  8. Utilizar aparatos o herramientas no autorizados y que pongan en riesgo su integridad personal o la de los demás.

  9. Falsear u ocultar datos relevantes o aportar datos inexactos importantes en relación con la condición de usuario/a.

  10. No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter leve.

Son infracciones muy graves:

  1. La reincidencia de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de 2 años.

  2. Realizar acciones que atenten de forma grave a la integridad física y/o psicológica a otras personas usuarias, a los profesionales  o terceros.

  3. Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos, que sean relevantes en relación con la condición de usuario/a y que pudieran suponer un riesgo para el resto de personas usuarias o profesionales.

  4. Sustracción, con fuerza en personas o cosas, de bienes u objetos del centro, de otras personas usuarias o del personal del centro.

  5. Deteriorar grave e intencionadamente las instalaciones y/o equipamiento del centro.

  6. No acudir al centro  sin motivo justificado once a veinte días en el periodo de mes.

  7. No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por cometer infracciones de carácter grave o muy grave.


Artículo 19.- Sanciones

Aún en el supuesto de que exista una intervención multidisciplinar sobre la conducta infractora de la persona usuaria, las sanciones arriba previstas serán aplicadas, con independencia de la citada intervención. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán atentar contra la dignidad de la persona sancionada, ni podrán consistir en ofensas verbales, castigos corporales o privación de alimentos.

Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:

  1. Por infracciones leves:

    1. Amonestación verbal.

    2. Amonestación escrita.

    3. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades extraordinarias del centro  hasta un máximo de 15 días.

    4. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro  por un periodo no superior a 15 días.

    5. Reparación del daño, en su caso.

  2. Por infracciones graves:

    1. Expulsión temporal del centro  por un tiempo no superior a 15 días, para el caso de que ello fuera posible.

    2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o en la participación en actividades extraordinarias del centro  durante un tiempo de entre 16 días a 2 meses.

    3. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un periodo de entre 16 a 20 días.

    4. Reparación del daño, en su caso.

  3. Por infracción muy grave:

    1. Expulsión temporal de la persona usuaria por un tiempo de entre 16 a 30 días, para el caso de que ello fuera posible.

    2. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos, supresión de privilegios y/o en la participación en actividades extraordinarias del centro durante un tiempo de entre 2 a 6 meses.

    3. Realización de trabajos, tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro  por un periodo de entre 21 días a 3 meses.

    4. Reparación del daño, en su caso.

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, familiares y sociales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

El carácter disciplinario de las sanciones no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales del infractor.


Artículo20.- Régimen Disciplinario

20.1.- Incumplimientos leves

El Director y/o personal técnico del centro, dentro de su ámbito de actuación, será competente para decidir las acciones correctivas previstas en el presente Reglamento que se deriven de incumplimientos leves.

Con carácter previo a la aplicación de la sanción correspondiente, el Director y/o personal técnico podrán acordar la celebración de un acto de conciliación o proceso de mediación.

20.2.- Incumplimientos graves o muy graves.

El equipo profesional  del Centro Ocupacional participará en la imposición de faltas graves y muy graves

El procedimiento sancionador para infracciones graves o muy graves se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de desarrollo que regule lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora.

20.2.1.- Iniciación por la Dirección del Centro

  1. De oficio.

  2. A instancia motivada del personal técnico del Centro o por los representantes legales de las personas usuarias.

  3. Por orden superior.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación suscrito por la Dirección del centro, podrá este abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de incoar el procedimiento.

En los supuestos de falta grave o muy grave el equipo profesional del centro deberá emitir informe preceptivo, pero no vinculante, con carácter previo a la resolución del expediente

20.2.2.- Instrucción

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la persona  en quién delegue la Asociación ADISPEC.

Existen una serie de trámites que se desarrollan durante la fase de instrucción: 

  • Trámite de Alegaciones y proposición de prueba

Los interesados o sus representantes legales podrán, aducir alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio y solicitar la práctica de prueba que consideren oportuna.

Cuando la persona instructora no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. 

En tal caso, sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

En los supuestos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la entidad, estos deberán ser asumidos íntegramente por el solicitante.

  • Trámite de Informe

A efectos de la resolución y si el procedimiento así lo aconsejara, la persona instructora podrá solicitar aquellos informes que considere  necesarios para resolver.  En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Los informes serán facultativos y no vinculantes, siendo evacuados en el plazo de diez días, salvo  que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permitan o exija otro plazo mayor o menor.

En los supuestos de falta grave o muy grave el informe del equipo profesional del centro será preceptivo, aunque no vinculante.

  • Trámite de audiencia

Instruidos el procedimiento, y formulada la propuesta de resolución por el instructor, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

  • Terminación

La forma de terminación del procedimiento es mediante una resolución emitida por el/la Presidente/a de la Asociación ADISPEC que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente, la cual deberá estar suficientemente motivada.

En el caso de sanciones muy graves se dará traslado a la Dirección Territorial de la Consellería competente en Servicios Sociales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuando se trata de la medida de expulsión temporal, por infracciones graves o muy graves, será aprobada por resolución de la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de servicios sociales.

20.3.- Techo terapéutico

En caso de bajas o traslados por haber alcanzado el techo terapéutico, se regulará un procedimiento especial que garantice el derecho de la persona usuaria a no cesar la atención en un recurso residencial especializado. 

En ningún caso se podrá utilizar el procedimiento sancionador y deberá documentarse el proceso rehabilitador, así como las actuaciones que justifiquen cómo se ha llegado a la situación actual, que deberá ser motivado por el equipo técnico. Bajo ningún concepto el centro podrá actuar de forma unilateral, por lo que deberá ser comunicado con anterioridad a la Dirección Territorial correspondiente, a familiares o responsables legales. Será la Dirección Territorial la encargada de valorar la situación y autorizar la baja o traslado por haber alcanzado el  techo terapéutico y será preceptivo el informe del supervisor de departamento.



CAPITULO VI.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO OCUPACIONAL

 

Artículo 21. Personal

Los profesionales que atienden el Centro deberán poseer la formación y experiencia idóneas y adecuadas para el cumplimiento de sus funciones conforme a la legislación de aplicación.

El centro ocupacional cuenta con una persona de dirección, con la titulación y dedicación establecidas.

En ausencia de la persona directora, deberá determinarse la persona que asume la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, debiendo ser designada de forma expresa.

El centro ocupacional contará, con la siguiente plantilla,  que vendrá determinada por la Administración  en función de la ratio de personas usuarias atendidas, desarrollando las funciones que vienen determinadas por la legislación social y laboral aplicable: profesional de pedagogía y/ o  psicología (dirección),  fisioterapeutas, monitor@s, auxiliares ocupacionales y personal de administración y servicios.

21.1 Funciones de las personas profesionales

  1. El seguimiento y observación de las personas usuarias y la prestación puntual e individual de todos los servicios y atenciones que de su cargo se derivan en todas y cada una de las dependencias del centro.

  2. La prestación de los apoyos necesarios en sus tareas y actividades destinadas a la consecución de los objetivos específicos su programa individual.

  3. La realización o complementación de aquellas tareas que los diferentes estados invalidantes lo requieran para el buen funcionamiento del centro.

  4.  La custodia y supervisión de las personas  usuarias o grupo asignado.

  5. La custodia de las normas internas establecidas para el centro.

  6.  La custodia de la información reservada sobre las personas usuarias

  7.  La custodia de las instalaciones y bienes del centro.

  8.  La asistencia a Asambleas del centro y asunción de funciones de moderación.

  9.  Supervisión y seguimiento de los programas terapéuticos de ajuste personal y laboral.

  10. La información puntual a familiares.

  11. La asistencia a las Asambleas de usuarios y familias, aportando su información y conocimiento y asumiendo las decisiones derivadas de ellas

El Centro dispondrá de un sistema de coordinación de los distintos servicios que asegure una adecuada atención a las personas usuarias.

Los profesionales y usuarios del Centro Ocupacional Miguel Soler, respetarán los horarios establecidos para cada una de las actividades del Centro.. Las personas usuarias  realizarán las actividades programadas en el centro; se garantizará que todos ellos tengan las suficientes oportunidades de elección en aquellas actividades que la organización de las mismas lo permita.

Las personas usuarias respetaran los bienes, enseres y materiales del Centro y la funcionalidad de sus espacios haciendo un uso adecuado de los mismos.

21.2 Derechos de las personas profesionales

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a:

  1. Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.

  2. Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias.

  3. Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario.

  4. Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial.

  5. Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente.

  6. Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social.

  7. La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena práctica profesional.

  8. Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente.

  9. La supervisión profesional estableciéndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas.

  10. Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

  11. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos.

  12. Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral.

  13. Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y, en caso de ser personal empleado público, a ocupar un puesto de trabajo definido en el instrumento de ordenación del personal de la correspondiente administración pública.

  14. Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categoría profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminación de ningún tipo.

  15. Otros derechos que se les reconozcan en esta ley y su desarrollo reglamentario.

  16. Los derechos de las personas profesionales.

Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral de la residencia serán objeto de negociación colectiva, concretamente a través del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (o norma laboral que le sustituya) vigente en cada momento y demás legislación general aplicable.

21.3. Deberes de las personas profesionales

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de ajustarse en su actuación a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el código deontológico propio de su disciplina, tendrán los siguientes deberes:

  1. Respetar todos los derechos recogidos en esta ley para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos.

  2. Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que gestionan y ejercen su actividad.

  3. Informar a instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas prácticas profesionales y cualquier otra situación que, según criterio profesional y basándose en los elementos de valoración de los que disponga, pueda comportar una vulneración de derechos.

  4. Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la provisión de servicios sociales.

  5. Trabajar en red con profesionales de otros equipos, así como del resto de sistemas de protección social.

  6. Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones.

  7. Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.

  8. Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención, sus contenidos, necesidad de implicación e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible.

  9. Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten por sí mismas o a través de su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, de acuerdo con una resolución judicial.

  10. Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación, y asegurar la confidencialidad en el manejo de datos referidos a personas, situaciones y procesos de intervención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

  11. Respetar las normas de convivencia y los reglamentos de régimen interior en los centros en los que presten servicios sociales.

  12. Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollen sus funciones.

  13. Comunicar a las personas titulares del servicio cualquier situación de inhabilitación o cualesquiera otras situaciones de las personas profesionales, en las que hayan recaído sanciones de privación o de incapacitación, incluidas las que habiendo sido objeto de denuncia puedan derivar en inhabilitación para el desarrollo del ejercicio profesional.

  14. Otros deberes que se les impone en esta ley, así como los reglamentos que la desarrollan y el resto de la normativa que afecten al ámbito sectorial de atención de los servicios sociales.

Aquellos deberes y régimen disciplinario de las personas profesionales que afecten al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva, concretamente a través del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (o norma laboral que le sustituya) vigente en cada momento y demás legislación general aplicable.


Artículo 22. Organización y coordinación del Centro 

El Centro Ocupacional organizará su funcionamiento para garantizar la atención de las personas usuarias  conforme a los servicios y prestaciones establecidos en el artículo 7 de este reglamento.

Para el seguimiento y evaluación del funcionamiento, se mantendrá un sistema de coordinación interno planificado que incluya al menos:

  1. Reuniones periódicas  de carácter general del equipo multiprofesional

  2. Reuniones periódicas internas de cada área de atención, conforme al seguimiento de las programaciones y de las necesidades de atención de las personas usuarias

  3. Reuniones periódicas del equipo técnico, conforme al seguimiento de las programaciones y de las  necesidades de atención de las personas usuarias

  4. Todas aquellas instancias de coordinación entre los distintos profesionales del centro que se valoren necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

El equipo multiprofesional mantendrá un sistema de seguimiento continuo de la planificación del sistema de coordinación del centro, facilitando su realización, velando por su cumplimiento e introduciendo las mejoras y/o cambios que mejoren la eficacia del mismo.


Artículo 23.- Documentación técnica del centro

Sin perjuicio de documentación de otra índole, en el Centro se deberá disponer para el desarrollo de programas de atención a la persona usuaria de la siguiente documentación:

1) Plan o Programación  General de Centro, como mínimo, describa o defina:

- los servicios que el centro oferta,

- las principales características de la población atendida en el centro,

- su funcionamiento organizativo y técnico,

- los programas relacionadas con la salud, el funcionamiento personal y social, la participación comunitaria y los factores contextuales de los usuarios.

Este Plan o Programación  de Centro tendrá un período de vigencia anual, y una valoración anual a través de una Memoria.

2) Expediente de cada persona usuaria, que contenga como mínimo:

- Documentación aportada en el dossier remitido por la Dirección Territorial de Bienestar Social

- Certificado de grado de discapacidad

- Resolución, si procede, de grado de dependencia

- DNI

- Tarjeta sanitaria

- Sentencia de incapacidad y nombramiento de tutor, si procede.

- Documentación aportada por el usuario y/o su familia en el momento del ingreso

- Valoración y evaluación inicial de la persona usuaria  cumplimentada en el ingreso por las distintas áreas técnicas del Centro

- Documentación generada en cada área técnica y registros pertinentes

- Programa de atención individualizado y sus evaluaciones.

-Cualquier otro documento que se considere procedente. 

3).- Plan de Atención individualizado.

Cada persona usuaria  del centro tendrá un plan de atención individualizado que, en base a la evaluación periódica de su salud, de sus capacidades y limitaciones en su funcionamiento y participación, de sus necesidades de apoyo en su contexto físico y social, determine sus necesidades de atención individualizada y su plan de apoyos personalizado.

Este plan tendrá un seguimiento periódico continuo y será evaluado y actualizado, con una periodicidad mínima anual.


Artículo 24.- Normas básicas de organización del centro

24.1.- Principios básicos sobre la convivencia

El Centro es un lugar donde conviven una pluralidad de personas que forman parte de una misma comunidad lo que significa que todos sus miembros han de atenerse a unas normas comunes de convivencia que, aun respetando los legítimos derechos y libertades de cada uno, permitan la realización de los fines comunes a todos en un espíritu de solidaridad y tolerancia. Es por ello por lo que se establecen unas normas de convivencia y de uso de instalaciones, que todas las personas usuarias, familiares, allegados, representantes legales y plantilla del centro deben conocer y respetar, en consonancia con los derechos y obligaciones reconocidos en el presente Reglamento. El centro promoverá el cumplimiento del código ético de atención a las personas usuarias.

Las actividades que se implementan en el centro  no pretenden únicamente vigilar y cuidar a las personas usuarias, sino que tienen como objetivo  diseñar una programación individualizada integral . Tanto los servicios como las actividades que se han diseñado hasta el momento y aquellos que se pueden diseñar en un futuro parten de las capacidades que presenten las personas usuarias del centro.

24.2.- Régimen de Visitas

La dirección del centro garantizará que se puedan realizar visitas a las personas usuarias en el horario de funcionamiento del mismo, preferentemente en el que se establezca a tal fin, con la finalidad de preservar en todo momento la no interrupción en el normal funcionamiento del centro.

El centro podrá limitar de forma motivada, justificada y expresa, las visitas de familiares para evitar su interferencia con el normal funcionamiento del centro, dando traslado de inmediato a la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de Servicios Sociales para su conocimiento y efectos.

24.3.- Sobre las actividades del Centro

Todas las personas  usuarias estarán incluidas en los programas y actividades del Plan o Programación de centro, en función de sus capacidades, limitaciones, necesidades de apoyo y preferencias.

El centro tendrá establecido una planificación de actividades tanto grupales como individuales, con mecanismos de seguimiento de su ejecución.

Se respetará al máximo la realización de las actividades programadas. En caso de anulación por parte de los profesionales responsables de las mismas deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de manera inmediata y se informará a  las personas usuarias sobre dicha anulación y las causas.

Se exigirá puntualidad en el inicio de las actividades. En caso de ausencia o impuntualidad prolongada se comunicará a Dirección.

Se fomentará el respeto de los principios generales de convivencia en el desarrollo de las actividades.

24.4. Actividades en el entorno inmediato

El Centro establecerá unos horarios y normas para el disfrute de salidas individuales o colectivas en el entorno cercano o en actividades programadas por el centro.

Para el disfrute de este derecho, el equipo técnico del centro realizará valoración individualizada de las capacidades de cada persona para determinar su participación o no en las mismas.

En el caso de su participación en actividades extraordinarias (no incluidas en el Plan de Centro) que se realicen fuera del mismo será necesaria la autorización pertinente de los familiares/representantes legales.

Los padres y/o representantes legales tendrán conocimiento y participarán en la elaboración del plan de programación individualizado de la persona usuaria, así como del seguimiento y de los resultados conseguidos con el mismo. A su vez, con el fin de llevar un correcto desarrollo de los programas, los padres y/o representantes legales deberán facilitar a los profesionales del Centro la documentación e información que éste solicite y considere conveniente.

24.5. Programa individualizado de objetivos

Las personas usuarias del centro contarán con una  Programación Individualizada  diseñada por el equipo de profesionales del centro, en el que se detallarán las áreas y objetivos a desarrollar, los apoyos necesarios, los entornos en los que han de llevarse a cabo, así como la temporalización. Dicha programación  será evaluada de manera continuada y revisada de manera periódica por parte de los profesionales que han participado en su desarrollo. Se contará principalmente con la aprobación y consentimiento por parte de la propia persona usuaria de su programa personal basado en su proyecto de vida.

El programa individual de atención estará adaptado a la edad, vocación, formación, habilidades y circunstancias personales con el fin de conseguir una adaptación satisfactoria en el centro y su acceso, en la medida de lo posible, a un empleo con apoyo  o protegido de acuerdo a sus competencias.

24.6. Sobre la Información Centro/ familia

Los familiares y/o representantes legales de las personas usuarias recibirán información periódica de los programas de actuación establecidos para el usuario, así como de su seguimiento y resultados de la intervención individualizada.

24.7. Situaciones de urgencia

El familiar responsable de la persona usuaria, o persona en quien se autorice por escrito, se personará en el Centro de forma inmediata ante el aviso recibido por situación sanitaria urgente. En caso de no poder localizarse al familiar responsable, el Centro adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservar el bienestar de la persona usuaria siguiendo el criterio  de los servicios médicos.

La persona responsable del centro o en quien delegue en su ausencia, tiene plena capacidad para adoptar las decisiones necesarias en caso de que la persona usuaria no tengas las facultades para pronunciarse en una situación de urgencia sanitaria y siempre que no se localice a su responsable legal o a sus familiares.

24.8.- Traslados a servicios sanitarios y urgencias médicas

Los eventuales traslados de personas usuarias a servicios sanitarios y urgencias médicas se realizarán atendiendo al procedimiento normalizado establecido con carácter general por el Servicio Valenciano de Salud. 

El centro hospitalario público o concertado se asegurará de que el traslado de la persona usuaria se realice en condiciones asistenciales adecuadas, mediante un vehículo de transporte sanitario.

24.9.- Sobre quejas, reclamaciones y sugerencias

El centro dispone de documentos oficiales e internos para formular quejas, reclamaciones, sugerencias y/o agradecimientos, las cuales serán tramitadas por el Centro conforme a los procedimientos que lo regulan.

24.10. Sobre las instalaciones destinadas a taller

- Se exigirá puntualidad en la entrada a los talleres; en caso de ausencia o impuntualidad prolongada se comunicará a la Dirección

- Se fomentará el respeto entre los miembros del grupo.

- Se cumplirán las normas establecidas de seguridad e higiene tanto en el trabajo como en el cuidado y mantenimiento de herramientas y maquinarias.

24.11. Sobre las instalaciones y su uso en general

Las diversas dependencias del Centro se destinarán a los fines y usos concretos que tienen asignados por lo que se evitará realizar fuera de los lugares adecuados actividades que no correspondan.

Tanto los trabajadores, personas usuarias y visitas tendrán cuidado con las instalaciones y mobiliario del Centro colaborando de esta forma en la conservación de los mismos.

Queda terminantemente prohibido fumar en las instalaciones del Centro, excepto en los espacios destinados  y para los casos especialmente autorizados.

El centro velará por el cumplimiento de las obligaciones en materia higiénico-sanitaria de las instalaciones.

24.12.- Gratuidad del servicio

El servicio de atención diurna del  Centro Ocupacional Miguel Soler  se prestará de manera gratuita para todas las personas usuarias. 

24.13.- Horario y calendario 

El horario establecido de apertura y cierre del Centro Ocupacional es de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. Se dispondrá de un horario alternativo en los meses de verano . Este horario estará sujeto a modificaciones en función de las necesidades del centro, estando expuesto, en cada momento, en el tablón de anuncios del centro y deberá ser comunicado con  antelación a los interesados y familiares .

El Centro permanecerá abierto todo el año, salvo los periodos vacacionales pertinentes. 

La asistencia es obligatoria para toda persona usuaria y las faltas de asistencia deberán de estar debidamente justificadas.



24.14.- Comedor

El Centro debe garantizar la correcta nutrición de las personas usuarias, por ello dispondrá de menús adaptados a sus patologías que  serán consensuados por las familias.

Las personas usuarias, en la medida de lo posible, y como un elemento más del programa socieducativo, deben colaborar en la realización de las tareas de limpieza y comedor 

- El horario de la comida será a las 14´00 horas, aunque podrá ser un horario flexible en función de la propia dinámica del centro u otras circunstancias. 

- El menú semanal se expondrá en el tablón  de anuncios del comedor y se hará entrega  con antelación tanto a las personas usuarias como a sus familiares.

- Aquellas personas usuarias que lo precisen recibirán menús adecuados a sus necesidades específicas.

Podrán colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la preparación del espacio y utensilios utilizados en el comedor.

Las personas usuarias  no podrán introducir o sacar alimentos o vajilla del comedor., a menos que tengan autorización expresa para ello. Deberán mantener en todo momento una conducta correcta hacia el resto de compañeros durante esta actividad.

La distribución de los comensales por mesas se realizará según criterios técnicos respetando, en la medida de lo posible, las preferencias y demandas de las personas usuarias. 

24.15.- Objetos de valor y dinero

El Centro no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado a la dirección del centro o persona en quien delegue.

Cualquier objeto que se encuentre se deberá entregar a la dirección o persona responsable con fin de localizar a su propietario.

24.16.- Uso del teléfono y otros medios de comunicación

Las personas usuarias no podrán hacer uso de su teléfono móvil, conexión a Internet o chats durante el horario en el que se desarrollen los talleres del centro, pudiendo hacer uso de los mismos durante los descansos establecidos.

Si por cualquier circunstancia las personas usuarias necesitan llamar a familiar o allegado, podrá realizar sin ninguna limitación en las dependencias del centro, previa solicitud a su responsable.

24.17.- Respeto al mobiliario y material del centro

Las personas usuarias serán cuidadosas y harán un correcto uso del mobiliario y el material del Centro.




24.18.- Condiciones de higiene y aspecto personal

La persona usuaria asistirá al centro manteniendo una buena higiene y aseo personal y vestimenta adecuada.

24.19.- Sistema de entradas y salidas del centro

Las personas usuarias tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar  y permanecer en el establecimiento  y para  salir de él, sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica  vigente con respecto a las personas con capacidad modificada  judicialmente. 

La regulación de  entradas y salidas se realizará en función de la planificación de las actividades programadas y del propio programa de atención individualizada de cada persona usuaria. 



CAPITULO VII.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN


Artículo 25.-  Régimen de participación

25.1. De las personas usuarias

– Asamblea de personas usuarias – 

La fórmula participativa de todas las personas usuarias del centro  será a través de asambleas periódicas, a las que asistirán las personas usuarias y los profesionales del recurso que se determinen previamente.

En ellas se debatirán las cuestiones de interés de las personas usuarias y se redactará un acta a tal fin.

–Consejo de centro – 

El Consejo de centro es un órgano participativo con capacidad de decisión y de participación en la organización general, orientado a favorecer el ejercicio de la libertad de las personas, la iniciativa individual y colectiva y la propia realización personal, así como la importante colaboración en el funcionamiento del centro y en los procesos individuales y comunitarios. 

Cada componente del Consejo de centro representa a un grupo de personas concreto, siendo su función establecer una vía de comunicación entre el Consejo y las personas representadas, trasladando sus opiniones, inquietudes quejas o propuestas y generar una comunicación bidireccional. Para tal fin, las personas componentes del consejo deben mantener relaciones directas con el grupo al que representan.

El Consejo de centro se constituye como un lugar de intercambio de información entre los diferentes agentes, un espacio para consulta y un lugar privilegiado e idóneo para asesorar en la toma de decisiones.

El Consejo de centro de estará formado por:

  • Representantes de la entidad titular del centro, entre los que se incluye el responsable.

  • Representantes de las personas profesionales, de forma que estén representados todos los colectivos del equipo profesional del centro. 

  • Personas usuarias elegidas por las mismas.

  • Familiares en representación de las personas usuarias y los responsables de personas provistas de medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Representantes de los padres y familiares que tengan encomendadas funciones tutelares, conforme a la resolución judicial de modificación de la capacidad de la persona afectada. Existiendo responsables legales de las personas usuarias, debe garantizarse su representación y participación, pudiendo igualmente formar parte del Consejo de centro los representantes de las personas usuarias cuando la misma recaiga órganos de la Administración o entes públicos.

La elección de representantes de las personas usuarias y responsables legales se efectuará dentro del mismo  colectivo  de  manera  libre  y  directa,  tras  convocatoria  explícita  y  directa,  a  través  de  la presentación  de  candidaturas  y  de  votación  específica.  Para  tal  fin,  constituirán  un  proceso autogestionado en el  que no estará  presente la  entidad.  Además,  podrán constituir  una asociación independiente de la entidad a tal efecto o para otros fines.

Las personas representantes de las entidades serán nombradas tras convocatoria explícita y directa de los órganos correspondientes.

Las elecciones del personal técnico y del resto de la plantilla se realizará tras convocatoria explícita y directa para las personas profesionales.

Podrá ostentar  la  presidencia  del  consejo cualquier  persona usuaria mayor  de edad,  que no tenga incapacidad reconocida o presunta incapacidad, quien será elegida entre sus miembros por mayoría.

La  persona  que  ostente  la  secretaría  será  elegida  de  entre  sus  miembros.  Esta  comunicará  la convocatoria de las reuniones a sus componentes y a los órganos que se estime necesario. Asimismo, será la persona encargada de levantar acta de todas las reuniones.

El número de representantes de las personas usuarias,  sus responsables legales,  sus familiares y personas allegadas no podrá ser inferior a la suma de las personas representantes de la entidad y de los y las profesionales.

En caso de entidades que ostenten la titularidad de varios centros, se conformará un consejo por cada centro en el que estarán representadas las personas usuarias, sus responsables legales, sus familiares y personas allegadas del centro concreto.

En el  caso de que el  proceso de elección del  consejo resulte  inviable  por  la  no presentación de candidaturas entre las personas usuarias, la persona responsable redactará un informe explicando los términos en que se ha producido. Dicho informe se trasladará a sus responsables legales, familiares y personas allegadas que podrán constituirse en personas candidatas para el consejo de centro.

En el caso anterior, y cuando la persona responsable o el equipo técnico lo considere, se habilitarán asambleas  abiertas  periódicas  con  las  personas  usuarias  que  deseen  asistir,  convocándolas  con suficiente antelación.

El consejo tendrá reunión preceptivamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o 2/3 de la totalidad de sus miembros.

El  consejo  quedará  válidamente  constituido  cuando  estén  presentes  la  persona  que  ostente  la presidencia y la mitad de sus miembros con voz y voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, en caso de empate, la persona responsable del centro dirimirá con su voto de calidad.

Todas las personas integrantes tienen voz y voto, pudiendo delegar el voto en otra persona que forme parte del consejo. Esta delegación deberá ser motivada.

Para las situaciones específicas derivadas de los criterios organizativos y de composición se estará a lo dispuesto en el Apartado 3 del Anexo V del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales o norma que lo sustituya.

Las funciones del Consejo de centro son las siguientes:

  1. Conocer la programación y planificación anual, sus revisiones y el reglamento de régimen interior.

  2. Conocer la existencia y las condiciones particulares de los convenios, contratos y subvenciones, así como el proyecto global del centro, la memoria anual y la gestión del presupuesto del centro.

  3. Conocer el resumen económico del ejercicio que se incluirá en la memoria anual.

  4. Supervisar que las programaciones se ajusten a lo establecido por las directrices e instrucciones de la administración y a lo establecido en las normativas vigentes.

  5. Proponer  y valorar  decisiones en cuanto a la  organización de la vida cotidiana en el  centro,  como horarios, convivencia, comidas y menús, actividades, salidas, actividades de ocio u otras cuestiones que les afecten en su día a día. Estos temas deberán tratarse previamente en cada asamblea de módulo, grupo educativo o grupo terapéutico  y las decisiones tienen que posibilitar  que el  módulo o grupo educativo o grupo terapéutico tenga capacidad para tomar decisiones en la organización de su vida cotidiana. 

  6. Asistir a la persona responsable del centro de cuantos asuntos afecten al conjunto del centro.

  7. Debatir los problemas de convivencia.

  8. Conocer  cualquier  baja extraordinaria  y  manifestar  su criterio  en caso  de expulsiones  o traslados forzosos.  La  información  que  se  les  traslade  será  la  estrictamente  necesaria,  sin  vulnerar  la confidencialidad y protección de datos.

  9. Elevar a la persona responsable las propuestas para el buen funcionamiento del centro.

  10. Informar  sobre  las  quejas,  peticiones,  sugerencias  y  propuestas  que  le  sean  transmitidas  por  las personas usuarias y tratarlas en el seno del consejo.

  11. Mantener debidamente informadas a las personas usuarias, responsables legales, familiares y personas allegadas de todo aquello que pueda afectarles.

  12. Proponer programas y actividades, así como fomentar y colaborar en el desarrollo de las mismas.

  13. Proponer programas de colaboración con otros centros, entidades, organismos, recursos, entre otros.

  14. Estimular la solidaridad entre las personas usuarias procurando su integración en la comunidad.

  15. Fomentar las relaciones de convivencia entre las personas usuarias.

  16. Cualquier otra que le sea atribuida por normas reglamentarias o se desprendan de su naturaleza como órgano asesor, de participación y colaboración.

25.2. Asamblea de familias

Con carácter anual se convocará a todos los familiares o representantes legales de los usuarios/as a una reunión dónde junto con la Dirección y Equipo Técnico del Centro se tratarán los siguientes aspectos:

  1. Información general sobre el funcionamiento general del Centro

  1. Información sobre programaciones y actividades que el centro oferta conforme a su cartera de servicios.

  2. Información sobre estado y gestión de las infraestructuras y equipamientos.

  3. Otras cuestiones de interés general.

  1. Formulación de propuestas sobre medidas que puedan repercutir en beneficio del funcionamiento y organización del Centro o en el bienestar de las personas usuarias.

  2. Informar de las quejas, peticiones, sugerencias y propuestas de interés general que han sido transmitidas por las personas usuarias o familiares y de su gestión.

  3. Recoger propuestas y sugerencias de interés general para tratar en siguientes reuniones.







DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- El Centro Ocupacional Miguel Soler mantiene y mantendrá sistemas de coordinación y cooperación con otros recursos comunitarios con el fin de, por un lado, optimizar los medios materiales y personales y, por otro, asegurar una dinámica de paso hacia la integración social de aquellas personas usuarias que hayan alcanzado una habilitación suficiente para incorporarse a la sociedad.


SEGUNDA.- La entidad titular puede modificar en todo o en parte el presente Reglamento de Régimen Interior, siempre por causas objetivas que tiendan a mejorar el funcionamiento del centro. Dicha modificación operará por acuerdo de la Junta Rectora de la Asociación, máximo órgano de representación de socios entre Asambleas, previa autorización de la administración valenciana.


TERCERA.- Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa de servicios sociales o a cualquier otra específicamente que le pueda ser de aplicación.


CUARTA.- El presente Reglamento permanecerá siempre disponible en el centro, pudiendo acceder al mismo, tanto profesionales como personas usuarias y padres o representantes legales. Igualmente quedará expuesto permanentemente en el tablón de anuncios del centro.
















ANEXOS

Anexo I. Organigrama del centro y áreas de actuación


ORGANIGRAMA   CENTRO OCUPACIONAL MIGUEL SOLER

























ÁREAS DE ACTUACIÓN CO. MIGUEL SOLER
















Anexo II. Documento de compromiso de conformidad con el proceso terapéutico, educativo o asistencial

ACEPTACIÓN DE PLAZA, COMPROMISO DE ASISTENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO TERAPÉUTICO, EDUCATIVO O ASISTENCIAL DE LA PERSONA USUARIA


D/Dña………………………………………………………..………., con DNI nº……………….…….., con domicilio en…………………………….……………………, C/………………………………………………………………….……, DICE:


Que mediante la firma del presente documento acepta  la plaza  concedida  (persona usuaria, familiar, tutor o curador) y se compromete a acudir todos los días al Centro Ocupacional Miguel Soler sito en Enguera C/ Portal de Almansa.

 

En el caso que, por alguna causa justificada, la persona usuaria deba ausentarse de la residencia, y se sepa con antelación, se deberá informar debidamente a la dirección de la residencia y entregar copia de la documentación que justifique la ausencia.


Si la ausencia de la persona usuaria se debe a una circunstancia sobrevenida (no previsible), el firmante o responsable se compromete a avisar lo antes posible de la ausencia y de aportar los documentos que la justifiquen en caso necesario.


Del mismo modo, la persona usuaria es conocedora de las obligaciones y derechos que le corresponden, así como los relativos a familiares y allegados del Centro Ocupacional “Miguel Soler”, y se comprometen a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas de la Residencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Del mismo modo, también es conocedor/a de sus obligaciones y derechos como familiar de la persona usuaria, y de las obligaciones y derechos, y se compromete a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas del Centro, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Se compromete a seguir el proceso terapéutico, educativo o asistencial, donde la persona usuaria tendrá una participación activa en este proceso, conforme a lo determinado en el Reglamento de Régimen Interior.


Por otro lado, manifiesta su compromiso de mantener informado al Centro de los cambios de medicación y  diagnóstico médico incluyendo alergias alimentarias y de medicamentos que pueden producirse en la persona usuaria. 


En el caso de que por necesidad de la persona usuaria se recabe la presencia de tutor, curador, familiar o allegado, estos se pondrán en contacto inmediatamente con los responsables del centro y se personarán en el mismo si ellos lo consideran oportuno.


Y para que cause los efectos oportunos, firma el presente documento por duplicado.


EJEMPLAR PARA LA FAMILIA


En Enguera, a ___ de __________ de ________  



Fdo. Padre o tutor Fdo. Usuario/a Según caso.-


Conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de las Información y del Comercio Electrónico, y a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en un fichero automatizado denominado “USUARIOS” del que es titular ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA, con el fin de ser utilizados para formalizar la inscripción de las actividades y las gestiones administrativas y asistenciales derivadas de la misma. Puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, mediante escrito dirigido a ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA  C/ Portal de Almansa, s/n 46810 de Enguera (Valencia) junto con una fotocopia del DNI 

 ACEPTACIÓN DE PLAZA, COMPROMISO DE ASISTENCIA Y DE CONFORMIDAD CON EL PROCESO TERAPÉUTICO, EDUCATIVO O ASISTENCIAL DE LA PERSONA USUARIA



D/Dña………………………………………………………..………., con DNI nº……………….…….., con domicilio en…………………………….……………………, C/………………………………………………………………….……, DICE:


Que mediante la firma del presente documento acepta  la plaza  concedida  (persona usuaria, familiar, tutor o curador) y se compromete a acudir todos los días al Centro Ocupacional Miguel Soler sito en Enguera C/ Portal de Almansa.

 

En el caso que, por alguna causa justificada, la persona usuaria deba ausentarse de la residencia, y se sepa con antelación, se deberá informar debidamente a la dirección de la residencia y entregar copia de la documentación que justifique la ausencia.


Si la ausencia de la persona usuaria se debe a una circunstancia sobrevenida (no previsible), el firmante o responsable se compromete a avisar lo antes posible de la ausencia y de aportar los documentos que la justifiquen en caso necesario.


Del mismo modo, la persona usuaria es conocedora de las obligaciones y derechos que le corresponden, así como los relativos a familiares y allegados del Centro Ocupacional “Miguel Soler”, y se comprometen a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas de la Residencia, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Del mismo modo, también es conocedor/a de sus obligaciones y derechos como familiar de la persona usuaria, y de las obligaciones y derechos, y se compromete a cumplir con todas sus obligaciones así como con las normas internas del Centro, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


Se compromete a seguir el proceso terapéutico, educativo o asistencial, donde la persona usuaria tendrá una participación activa en este proceso, conforme a lo determinado en el Reglamento de Régimen Interior.


Por otro lado, manifiesta su compromiso de mantener informado al Centro de los cambios de medicación y  diagnóstico médico incluyendo alergias alimentarias y de medicamentos que pueden producirse en la persona usuaria. 


En el caso de que por necesidad de la persona usuaria se recabe la presencia de tutor, curador, familiar o allegado, estos se pondrán en contacto inmediatamente con los responsables del centro y se personarán en el mismo si ellos lo consideran oportuno.


Y para que cause los efectos oportunos, firma el presente documento por duplicado.


DEVOLVER LA PRESENTE FIRMADA


En Enguera, a ___ de __________ de ________  



Fdo. Padre o tutor Fdo. Usuario/a Según caso.-


Conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de las Información y del Comercio Electrónico, y a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en un fichero automatizado denominado “USUARIOS” del que es titular ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA, con el fin de ser utilizados para formalizar la inscripción de las actividades y las gestiones administrativas y asistenciales derivadas de la misma. Puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, mediante escrito dirigido a ADISPEC ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS DE ENGUERA Y COMARCA  C/ Portal de Almansa, s/n 46810 de Enguera (Valencia) junto con una fotocopia del DNI 


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